Resolución 413 de 2020
Resolución 413 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 413
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 413 DE 2020
(Agosto 24)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92274)de 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20)del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020 y.
CONSIDERANDO:
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20) del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho ordenó mediante la Resolución No. [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92274) de 6 de abril de 2020, la restricción del uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD estableciendo además en su parágrafo único, que durante el período de la declaratoria de la calamidad pública, estos equipamientos _“(…) no estarán abiertos al público, y solamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- autorizará el ingreso del personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente (…)”._ hasta que se superen las situaciones en mención ordenadas por el gobierno distrital Que, con la expedición del Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 12 de julio de 2020 _“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”_ estableció en el artículo 10 sobre el desarrollo de actividad Física de que trata el numeral [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449#3.n.35) del artículo 3 del Decreto Nacional 990 de 2020, la opción de efectuarse de la siguiente manera: _“1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias._ __ _2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día._ __ _3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día._ __ _4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. __Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 990 de 2020 no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto._ __ _Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento._ __ _Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos”._ __ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”_ en su artículo 5 sobre las medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación del Coronavirus COVID-19 para los temas competencia de IDRD, estableció; _“En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:_ __ _(..)__ __4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles._ __ _(…)_ __ _6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. (…)_ __ _Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años._ __ _(…)_ __ _Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa, (ii) las marinas y actividades náuticas, (iii) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ix) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto. (…)”_ __ Que para el caso específico del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte mediante Acuerdo del Concejo Distrital [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) de 1978 fue creado _“(…) el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…)”._ Que el objeto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es el de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: _“a) Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. b) Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. c) Administrar los escenarios deportivos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos. (…)”_ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD administra los escenarios deportivos, recreativos y parques de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.
Que en ese sentido, se hace necesario modificar la resolución 200 de 6 de abril de 2020, con el fin de que sea el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, directamente quien otorgue los permisos, establezca las condiciones de bioseguridad, las condiciones de uso y las prácticas deportivas, sus modalidades en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y determine la conveniencia y oportunidad de la apertura o no de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por dicha entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92274) de 2020 el cual quedará así: “ _El Instituto Distrital de Recreación y Deporte determinará la conveniencia y oportunidad de mantener o levantar las restricciones para el uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos que administra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución_ ”.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para lo de su competencia.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte \- IDRD, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o revoquen. **Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho
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