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Resolución 411 de 2020

Resolución 411 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
411
Año
2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 411 DE 2020

(Agosto 24) _Por la cual se modifica el artículo[primero ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91911#1)de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20)del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se dictan otras disposiciones_ EL SECRETARIO DE DESPACHO

**En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020.

**[Ver Resolución 433 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96289#0)

CONSIDERADO: Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20) del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91911#0) del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso y utilización de los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES: Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Casona de la Danza, Teatro al Aire Libre la Media Torta, Teatro El Parque, Escenario Móvil Armando de la Torre y Sala Gaitán, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”_, o la norma que lo modificara.

Que el 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”_.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#1) de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social prevé: _“Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)”_ Que el 08 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [891](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624#0) de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas”_.

Que el 10 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805#0) de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico”_.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”_ en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3) indicó: _“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19,permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:_ _(…)_ __ _40. Museos y bibliotecas._ __ _(…)_ _Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)”._ Negrilla fuera de texto.

Que teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES tiene a su cargo la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, se hace necesario modificar la Resolución [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91911#0) del 6 de abril de 2020, con el fin de que sea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES directamente quien, en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, determine la apertura o no de bibliotecas o museos a su cargo, permitiendo el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones al tratarse de actividades exceptuadas de las medidas de restricción en el nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en cumplimiento de los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones [891](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624#0) y [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805#0) de 2020 y demás que las modifiquen o adicionen, corresponde al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES establecer los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 de la Cinemateca y el Planetario de Bogotá a fin de determinar la conveniencia y oportunidad de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#0) de 2020.

Que la apertura de la Cinemateca y del Planetario de Bogotá respecto de las actividades no restringidas se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#0) de 2020, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91911#1) de la Resolución 199 de 2020 el cual quedará así: _“Artículo Primero._**_Restringir el uso y utilización de los siguientes escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes:_ __ _\- Teatro Jorge Eliécer Gaitán,_ __ _\- Casona de la Danza,_ __ _\- Teatro al Aire Libre la Media Torta,_ __ _\- Teatro El Parque,_ __ _\- Escenario Móvil Armando de la Torre._ __ _\- Sala Gaitán_ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: Levantar la restricción para que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, para los servicios bibliotecarios y museísticos respectivamente, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo._ __ _PARÁGRAFO TERCERO: El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la Cinemateca y el Planetario de Bogotá para las actividades de biblioteca y museo según corresponda, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones 666, 891 y 900 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás que las modifiquen o adicionen.”_ _[Ver Resolución 433 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96289#0)

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para lo de su competencia.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

Artículo cuarto.

Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Artículo quinto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91911#0) del 6 de abril de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96265#0).

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Secretario de Despacho

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