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Directiva Presidencial 07 de 2020

Directiva Presidencial 07 de 2020 Presidencia de la República

Tipo
Directiva Presidencial
Número
07
Año
2020
Fecha
2 de agosto de 2020
Entidad
Presidencia de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 007 DE 2020

**(Agosto 02)

**[Derogada por la Directiva Presidencial 04 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113258)

PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS A LAS ACTIVIDADES LABORALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA PRESENCIAL. En el mes de mayo el Gobierno nacional avanzó hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente, para preservar la vida, la salud en conexidad con la vida y la vida productiva del país y de sus habitantes. En tal medida, mediante la Directiva Presidencial [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93267#0) del 22 de mayo de 2020 se exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que procuraran, hasta el mes de agosto del presente año, prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad del trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo del Estado o el cumplimiento de las funciones públicas. Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria, en el mes de septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19. Para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán: 1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa. 2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.
3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas. Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1. Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida. En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93267#0) del 22 de mayo de 2020. IVAN DUQUE MÁRQUEZ

Presidente de la República de Colombia

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