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Resolución 128 de 2020

Resolución 128 de 2020 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
128
Año
2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 128 DE 2020 (Marzo 16)

_Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19_

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la pandemia del COVID-19, se ha decretado en Colombia la emergencia sanitaria; siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.

Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a las sedes de la Entidad.

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,

RESUELVE:

Artículo primero.

SUSPENDER TÉRMINOS** en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Artículo segundo.

Cada operador disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este periodo.

Artículo tercero.

De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, cada operador disciplinario reportará tal situación ante la Secretaría Privada del Despacho del Procurador General de la Nación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2020.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación**

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