Directiva Conjunta 004 de 2020
Directiva Conjunta 004 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Tipo
- Directiva Conjunta
- Número
- 004
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR N° DIRECTIVA CONJUNTA 004 DE 2020 (Agosto 27) **PARA:
SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO DE:
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL SJD - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO SDG - SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA SDSCJ ASUNTO:
APLICACIÓN ARTÍCULO 183 DE LA LEY 1801 DE 2016 EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN La Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.11) del artículo 3 del Decreto 323 de 2016, se permite impartir orientaciones sobre la aplicación del artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana_ _– CNSCC”_, en relación con las consecuencias derivadas del no pago de las multas impuestas como medidas correctivas por las autoridades de policía, especialmente con la posibilidad de contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Lo anterior en virtud de la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia en calidad de entidad cabeza de sector para la orientación, liderazgo y ejecución de la política marco de convivencia y seguridad ciudadana, de acuerdo a lo señalado en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#3) del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y la Secretaría Distrital de Gobierno entidad encargada de coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades de policía a su cargo. En este sentido, para efectos de aplicar las consecuencias establecidas en el artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016 debe tenerse en cuenta las siguientes orientaciones: De conformidad con el artículo [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#218) de la Ley 1801 de 2016 las órdenes de comparendo son aquellas impartidas por el personal uniformado de la Policía Nacional mediante la cual hacen entrega de un documento oficial que contiene la orden escrita o virtual de presentarse ante la autoridad de Policía o cumplir con una medida correctiva. Por su parte, las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades de Policía en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia y en ejercicio de su competencia, a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia señalados en la norma ídem. Estas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. La imposición de una medida correctiva por parte de la autoridad de policía deberá ser informada a la Policía Nacional para que se proceda a su registro en una base de datos del orden nacional y acceso público. Entre las medidas correctivas consagradas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, se encuentra la multa de carácter general o especial, consistente en la imposición de pagar una suma de dinero en moneda colombiana, cuyo valor es asignado y parametrizado por la Ley de acuerdo al comportamiento contrario a la convivencia, tal como se evidencia en el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#180) de la referida ley, el cual señala: _“(…)Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:__ __Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).__ __Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).__ __Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).__ __Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).__ __Las multas especiales son de tres tipos:__ __1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.__ __2. Infracción urbanística.__ __3. Contaminación visual. (…)”_ De conformidad con lo anterior, en cuanto a las multas generales, resulta pertinente aclarar que un comparendo no implica _per se_ la imposición de una multa, ya que de conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#180) de la Ley 1801 de 2016: “ _Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho”_. En consecuencia, el comparendo es la simple orden de comparecer ante la autoridad competente, que en este caso es el inspector de policía[1], en este sentido, posterior a la expedición de la orden de comparendo el ciudadano deberá ser citado por este, para que pueda ejercer su derecho fundamental a la defensa en el curso del proceso verbal abreviado establecido en el artículo [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#224) del CNSCC, por medio del cual dicha autoridad decide si declara infractor al ciudadano o no y por ende si impone o no la medida correctiva de multa. En este sentido, lo que corresponde a las consecuencias por el no pago de las multas que han sido impuestas según el procedimiento precitado en el artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) del CNSCC, son las siguientes: _“Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:__ __1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.__ __2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.__ __3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.__ __4.Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.__ __5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.__ __Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.__ __Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral_[ _2_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#100.2) _de la Ley 1437 de 2011”._(Negrilla fuera de texto) Conforme con lo anterior, resulta claro que el mismo hace referencia a las consecuencias por el _no pago de multas_, es decir, aquella medida correctiva impuesta por el respectivo inspector de policía que conoce del comparendo y previo al agotamiento del procedimiento respectivo. Así las cosas, no es posible limitar la suscripción o renovación de contratos con la Administración Distrital, cuando una vez revisado el Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, solo se evidencia la anotación de que se ha expedido un comparendo, sin que aún se haya materializado la imposición de la multa correspondiente, puesto que un comparendo puede conllevar a diferentes medidas correctivas, entre ellas la multa, por lo que no basta con esta simple anotación para determinar si una persona puede o no contratar con el Estado, toda vez que en muchos casos dicho registro puede obedecer a otro tipo de medidas. Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que, en virtud de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso y la garantía de presunción de inocencia, hasta tanto no se agote el procedimiento verbal abreviado, no se puede iniciar la contabilización del término que da lugar a la limitación para contratar con el Estado. De otra parte, frente a la clasificación especial de la medida correctiva de multa, es importante resaltar que éstas se originan a partir de un informe policial, el cual se asigna para decisión del inspector de policía, lo que quiere decir que en este caso puntualmente no media la expedición de un comparendo. No obstante, debe tenerse en cuenta que, de imponerse la medida, ésta debe quedar debidamente ejecutoriada para efectos de la aplicación del artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016, ya que en caso de interponerse recurso de apelación, el mismo se concede en el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223.n.4) del artículo 223 ibídem. Conforme con lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realiza la descripción de los estados de la medida correctiva de multa en el Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, señalando para cada uno cuando procede la aplicación o no de las consecuencias establecidas en el artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183), en el siguiente sentido: | MEDIDA CORRECTIVA | ESTADO RNMC | DESCRIPCIÓN DEL ESTADO | APLICACIÓN CONSECUENCIAS** ---|---|---|--- Multa general Tipo 1, 2, 3 y 4 | En proceso | Pendiente que el ciudadano sea citado a la audiencia del proceso verbal abreviado llevado a cabo por el Inspector de Policía en el cual decidirá la imposición o no de la multa. | No Descuento por pronto pago | El ciudadano efectúa voluntariamente el pago, para acceder al descuento descrito en el artículo 180 del CNSCC, reconociendo haber incurrido en el comportamiento según el Decreto 442 de 2018. | No Curso o programa | El ciudadano con el fin de solicitar al Inspector de Policía la conmutabilidad de las multas tipo 1 o 2, participa en el término de 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo en actividad pedagógica o programa comunitario. | No Pago total | El ciudadano efectúa voluntariamente o por imposición del Inspector el pago total de la multa | No Imponer o ratificar medida | El Inspector en virtud del proceso verbal abreviado decide declarar infractor al ciudadano y en consecuencia impone la medida correctiva de multa. | Si 6 meses después de la fecha de imposición sin que el ciudadano haya generado el pago de la multa impuesta. Incumplimiento | El ciudadano no cumple con la medida correctiva de multa | Si 6 meses después de la fecha de imposición sin que el ciudadano genere el pago de la multa impuesta. No imponer medida | El Inspector en virtud del proceso verbal abreviado decide no imponer al ciudadano la medida correctiva de multa | No Multa Especial | Imponer o ratificar medida | El Inspector en virtud del proceso verbal abreviado decide imponer multa especial. | Si De encontrarse en firme de acuerdo con la verificación de la Secretaría Distrital de Gobierno.
_Fuente Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia_
De conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.8.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70255#2.2.8.3.1) Decreto 1284 de 2017, el canal idóneo para la verificación del estado de las medidas correctivas de multa es a través del Registro Nacional de Medidas Correctivas, donde las autoridades responsables verificarán la identificación de las personas que se encuentren en las condiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida correctiva.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016, la entidad encargada de adelantar los trámites contractuales deberá verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas impuestas, los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave.
Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuenta con el aplicativo LICO a través del cual se puede consultar el estado de la liquidación de la medida correctiva de multa y los detalles del pago.
Sin embargo, en caso de encontrarse frente a una multa especial, se podrá pedir la aclaración respectiva a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno al correo electrónico [cert-me@gobiernobogota.gov.co](mailto:cert-me@gobiernobogota.gov.co).
Conforme con lo anteriormente expuesto, se imparten las siguientes instrucciones y recomendaciones:
1. Las consecuencias del artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016 solo aplica cuando se pueda verificar que la medida correctiva de MULTA ha sido impuesta debidamente según el procedimiento verbal abreviado y la misma no ha sido PAGADA por el infractor.
2. No es necesario cerrar los expedientes del Registro Nacional de Medidas Correctivas para contratar con el Estado.
3. Es deber de las entidades y funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos de contratación verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de multas impuestas. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave.
4. Cuando en el Registro Nacional de Medidas Correctivas se señale el estado _“IMPONER O RATIFICAR MEDIDA”_ las consecuencias del artículo 183 del CNSCC, aplican únicamente transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa general o la firmeza de la multa especial[2], evento en el cual el ciudadano deberá probar que se encuentra dentro de este término o que realizó el pago allegando el respectivo recibo de pago, el cual podrá ser verificado a través del RNMC, el aplicativo LICO de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la información reportada por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno a través del correo electrónico [cert-me@gobiernobogota.gov.co](mailto:cert-me@gobiernobogota.gov.co).
Por último, se hace necesario indicar que con el fin de brindar herramientas a las diferentes entidades con relación a la adecuada aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) de la Ley 1801 de 2016, se ha empezado a trabajar en dos estrategias[3]:
- Por parte de la Policía Nacional, se están adelantando gestiones para implementar, una ventana emergente en la cual se indicará si el ciudadano es sujeto o no de aplicación de las consecuencias del no pago.
- Desde la Secretaría Distrital de Gobierno se inició la definición de las condiciones técnicas requeridas para generar un desarrollo que permita al ciudadano la posibilidad de descargar una certificación que acredite el estado de la medida correctiva de multa.
Cordialmente,
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno - SDG
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital - SJD
Proyectó: Johana Gámez Gómez, Profesional Especializada, Dirección Distrital de Política Jurídica SJD Revisó: Sergio Pinillos Cabrales, Director Distrital de Política Jurídica SJD Andrés Marquez, Director de Gestión Policiva SDG Mónica Pedroza Garcés, Asesora Jurídica SDSCJ Lina Mercedes Guzmán Mojica, Asesora Despacho CNSCC SDSCJ Aprobó: Iván David Márquez Castiblanco, Subsecretario Jurídico Distrital SJD José David Riveros Namen – Subsecretario de Gestión Local Natalia Muñoz Labajos, Subsecretaria de Acceso a la Justicia SDSCJ * * * [1] Literal H artículo 206 Ley 1801 de 2016 _“El Inspector es la autoridad de Policía competente para imponer la medida correctiva de multa señalada para cada comportamiento objeto de la orden de comparecencia”._
[2] En caso de haber sido objeto de recurso de apelación.
[3] A través de los espacios institucionales liderados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia junto con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la “Mesa de Articulación y Operación de CNSCC” y “Mesa Jurídica CNSCC”.
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