Decreto Local 012 de 2020
Decreto Local 012 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2020
(Agosto 24)
_Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020_
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el Alcalde Local.”,_ La Resolución No. SDH-[000179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81385) del 9 de noviembre de 2018, “ _Por la cual se establecen los lineamientos que debe observar las entidades identificadas con el Nit., de Bogotá D.C. No. 899.999.061 – 9 para el correcto y oportuno suministro de la información tributaria que debe consolidar la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de Bogotá D.C.”_ Que mediante Circular DDT No. 2 del 29 de enero de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda – Tesorería Distrital, estableció _“las instrucciones para reporte de información exógena Nacional DIAN – Año gravable 2018 – Bogotá Distrito Capital NIT 899.999.061”._ Que en concordancia con lo anterior la información exógena del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy año 2018, se presentó de manera oportuna y con las especificaciones técnicas exigidas, sin embargo, al realizar una validación de la información se encontraron algunas inconsistencias, las cuales serán corregidas en virtud de los artículos [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) y [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#640) del Estatuto Tributario.
Que el artículo 651 modificado por el artículo [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#289) de la Ley 1819 de 2016, señala las consecuencias por no enviar la información o enviarla con errores, consagra lo siguiente: _“Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:_ __ _Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:_ __ _a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;_ __ _b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;_ __ _c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;_ __ _d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio._ Que no obstante lo anterior, y de conformidad con el parágrafo del citado artículo, el obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. En virtud de lo expuesto, se requiere de un traslado que permita ajustar el presupuesto del programa de multas y sanciones vigencia 2020-2021 a un año, ya que no se había estipulado presupuesto alguno a este programa al inicio de la vigencia. Esto recursos se contra acreditaran del rubro de servicios de mensajería, ya que estos no serán ejecutados en su totalidad por la declaratoria de emergencia teniendo en cuenta que “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”,_ por lo que se disminuyó el volumen de tramites con documentos físicos en más de un 50%, se tenía un contrato de tarifa fija con el proveedor de 472 y en el marco de austeridad para la alcaldía es más beneficioso realizar la contratación de personas naturales motorizadas que realicen no solo la labor de notificación sino que apoyen al área del CDI de la alcaldía local, por tanto, se dispondrá de estos recursos para tal fin.
Que con oficio No EE133703 del 24 de agosto del 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable en forma, a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de Trescientos Cincuenta Mil pesos M/Cte ($ 356.000) Que el presente traslado presupuestal está respaldado con el CDP 1101 de agosto 19 del 2020. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.
-** Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación**. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96105). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
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