Resolución 1443 de 2020
Resolución 1443 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1443
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1443 DE 2020
**(Agosto 24)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la constitución política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “ _propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad_ ” _y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”._ __ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, especialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la, vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo, [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) del 14 de junio, [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio y [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio. todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, _"por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico"._ Que el Decreto 1076 de 2020, en el numeral [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3.n.42) de su artículo 3, permite el derecho de circulación de las personas involucradas en las _"actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”_, y en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#4) establece que el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipios que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus COVID-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, Siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Ministerio.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los operadores turísticos y en los servicios prestados en las áreas y atractivos turísticos, este Ministerio junto con la Cartera de Comercio, Industria y Turismo, elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades y servicios, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVtD-19, en las actividades de los operadores turísticos y los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla las actividades aquí señaladas, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social.
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