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Resolución 1414 de 2020

Resolución 1414 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1414
Año
2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1414 DE 2020 (Agosto 19)

_Por la cual se asignan nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1 164 de 2007 y

CONSIDERANDO

Que, con el objeto de garantizar la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional y atendiendo al incremento en los indicadores que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, este Ministerio prorrogó dicha medida hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del mismo año. Que, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud requeridos para la atención de la pandemia, así como la atención de las demás necesidades en salud de la población, este Ministerio expidió la Resolución [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296) de 2020, que contiene disposiciones especiales y transitorias para la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio por parte de los prestadores de servicios de salud para los egresados de los programas de educación superior de medicina, enfermería y bacteriología; e, igualmente, autorizó algunas plazas Que, ante el incremento de la cifra de personas contagiadas, la demanda de servicios de salud, y la necesidad de brindar apoyo a entidades que adelanten programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables con casos de contagio, en reunión del 17 de julio de 2020 el Comité de Servicio Social Obligatorio, según consta en Acta 003, recomendó una segunda asignación directa de plazas, con el fin de reforzar los equipos de talento humano en salud requeridos en las diferentes líneas de respuesta; e igualmente, consideró procedente de manera excepcional, recomendar que los profesionales que habiendo sido exonerados del Servicio Social Obligatorio y deseen voluntariamente prestarlo, puedan adelantarlo mediante la asignación directa de plazas. Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario realizar un nuevo proceso de asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria, para los egresados de los programas de educación superior de medicina, enfermería y bacteriología, así como posibilitar la prestación del Servicio Social Obligatorio para los profesionales que, resultando exonerados de su prestación, deseen cumplirlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo 1. Asignación de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio, para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por el COVID-19: Seicientas (600) plazas en medicina.Seicientas cincuenta (650) plazas en enfermería.Ciento veinticinco (125) plazas en bacteriología.

Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el Servicio Social Obligatorio mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plazas de acuerdo con lo previsto en la Resolución [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296) de 2020.

Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el ServicioSocial Obligatorio durante la tercera convocatoria del año 2020 y deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas.

Artículo 2.

Asignación y aprobación de plazas. La institución interesada en contar con las plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la -emergencia Sanitaria por COVID-19, solicitará la apertura y aprobación de la mismas ante la secretaria de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, a más tardar el 28 de agosto de 2020, en los términos previstos en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296#7) de la Resolución 778 de 2020. Artículo.3. Reporte de provisión de la plaza. La información sobre la provisión de las plazas. deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de Servicio SociaL Obligatorio por las secretarias departamentales de salud, o la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según correSponda, a más tardar el 4 de septiembre de 2020. Artículo 4. Normatividad aplicable. El Servicio Social Obligatorio se regirá en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las disposiciones establecidas en la Resolución [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93296) de 2020 y demás normativa vigente para el Servicio Social Obligatorio regular. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2020.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social**

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