Resolución 1421 de 2020
Resolución 1421 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1421
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1421 DE 2020
**(Agosto 21)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de _"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud — OMS, declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad Las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 28 de mayo, este último modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) de 14 de junio, [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio y [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó. en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, "_por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico"._ Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#4) del Decreto 1076 de 2020, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipios que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus COVID-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Minsterio.
Que el Decreto 1076 de 2020, en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#5.p.3) de su artículo 5, dispone que los alcaldes de los municipios y distritos de moderada y alta afectación por el coronavirus COVID-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en "_(vi) parques temáticos y zoológicos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434#2) de la Ley 1225 de 2008 define los parques de diversiones como aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan atracciones o dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción y establece que se dividen en las siguientes categorías: permanentes, no permanentes o itinerantes, centros de entretenimiento familiar, temáticos, acuáticos, centros Interactivos, acuarios y zoológicos.
Que una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro y que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 1976 de 2013 los cuales se acogerán a lo dispuesto en la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad en el sector cultural colombiano específicamente el museístico. Aquellos que tengan ánimo de lucro o sean parques y reservas naturales, que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1976 de 2013, se regirán por las medidas de bioseguridad establecidas en este acto administrativo. Para aquellos establecimientos que cuenten con características de museos al interior de un parque de diversión, jardín botánico o reserva natural, cuya principal actividad es con ánimo de lucro, deberán acoger las medidas establecidas en la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020 en lo que tenga que ver con el museo, así como las medidas establecidas en el presente documento. Para los museos que se encuentren al interior de parques de diversión, jardines botánicos o reservas naturales, con ánimo de lucro, se les aplican las medidas establecidas en la Resolución [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805) de 2020.
Artículo 3.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en donde en donde se encuentres ubicados los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social.
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