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Resolución 4108 de 2020

Resolución 4108 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
4108
Año
2020
Fecha
27 de julio de 2020
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4108 DE 2020

**(Julio 27)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 2084 del 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190734#4)

_Por la cual se adopta el protocolo que reglamenta la actividad de eventos publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modalidad de corto plazo, en la ciudad de Bogotá D.C._

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 y demás disposiciones concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7), consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Que, en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo [2.2.3.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.3.3) contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Que el parágrafo del artículo [278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#278) del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, estableció la obligación en cabeza del Alcalde Mayor de regular “ _lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan”._ Que según el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#16) del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), “ _Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”_ Que mediante el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#7)° identificó las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentran los Eventos Publicitarios.

Que mediante el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 “ _Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se establecen otras disposiciones_ ”, se derogó en su totalidad el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013 y se estableció un nuevo marco regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8)° del Decreto Distrital 552 de 2018 señaló las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y señaló que, los eventos publicitarios son el “ _Conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional.”_ Que de acuerdo a los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11)º y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12)º del Decreto en mención, el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#31) del Decreto Distrital 552 de 2018 estableció que: _“Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público._ __ _Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”_ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747#20) del Acuerdo 002 de 2017 “ _Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009”_ expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

Que el Decreto Distrital [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449) de 2019 “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#69) modificó el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#24) del Decreto Distrital 552 de 2018 “ _Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá_ ”, quedando de la siguiente manera: _“Artículo 69. Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 24. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos._ __ _El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.”._ Que, de conformidad con los Acuerdos [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009 y [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747) de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, mediante Resolución IDU [2307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85333) del 30 de mayo de 2019, modificada por la Resolución [6678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88286) de 02 octubre de 2019, en su artículo 19, se delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, la función de otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos.; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el IDU expidió la Resolución [106247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61038) de 2014 “ _Por la cual se adoptan el protocolo Interinstitucional y la Fórmula de retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., - modalidad de corto plazo_ ”, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013, el cual fue derogado por el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, razón por la cual, se requiere actualizar la reglamentación de aprovechamiento económico de corto plazo.

Que con el fin de dar cumplimiento a los consagrado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, el proyecto de esta Resolución se publicó en la página web del IDU www.idu.gov.co desde el 14 de julio de 2020 hasta el 21 de julio de 2020, para que la ciudadanía en general hiciera observaciones y sugerencias, sin recibir observación alguna dentro de dicho término. En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Protocolo Institucional que reglamenta la actividad de eventos publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modalidad de corto plazo, en la ciudad de Bogotá D.C, contenido en el documento técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo segundo.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95848) y deroga la Resolución IDU [106247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61038) de 2014.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2020.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General.

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