Circular Externa 018 de 2020
Circular Externa 018 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 018
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de agosto de 2020
- Entidad
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2020
(Agosto 10) PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS.
DE: SUPERINTENDENTE.
ASUNTO: MODIFICAR Y ACLARAR LAS INSTRUCCIONES PRUDENCIALES EN MATERIA DE CARTERA DE CRÉDITOS IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR EXTERNA[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885)DE 2020.
FECHA: Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020. En virtud de la emergencia sanitaria[1] por la cual atraviesa el país y su afectación en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433#36.n.22) del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, expide las siguientes modificaciones y aclaraciones: Primera. Modificar el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#1.i.2) de la instrucción Primera de la Circular Externa número 17 de julio de 2020, el cual quedará así: _“Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el31 de agosto de 2020. Así mismo, las demás organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la Superintendencia la requiera._ _No se podrán otorgar nuevos alivios, hasta tanto las políticas o medidas correspondientes, sean aprobadas por el Consejo de Administración o Junta Directiva, previo análisis del flujo de caja e impacto financiero”._ Segunda. Aclarar que, la altura de mora y la calificación a las que hace referencia la instrucción Segunda, numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.4), y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.5) de la Circular Externa número 17 de julio de 2020, deberá ser la del cierre del mes inmediatamente anterior, y por periodos mensuales en cada cierre. Es decir, para el caso de los créditos modificados de que trata el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.1) de la Segunda instrucción, en donde se debe medir la morosidad de los últimos seis meses, se tomarán como referencia los días de mora al corte de los cierres mensuales inmediatamente anteriores. Los créditos con periodos de gracia, a los que hacen referencia los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.4), y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.5), la calificación corresponderá a la que tenían al cierre del mes inmediatamente anterior a la aplicación del primer alivio. Tercera. Aclarar que, cuando se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas de un crédito al día, o con mora consecutiva no mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo y no mayor a noventa (90) días para comercial y vivienda, como lo indica el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.1) de la instrucción Segunda de la Circular Externa número 17 de julio de 2020, no se podrá mejorar la calificación que trae el crédito de forma inmediata. La mejora en la calificación de los créditos modificados, se deberá realizar de forma escalonada con periodicidad mensual, siempre y cuando el asociado cumpla con el pago de la obligación. En el evento, de incumplimiento de los créditos modificados, la calificación corresponderá a la de altura de mora, salvo que la organización solidaria determine una mayor calificación por efecto de la evaluación del riesgo de los créditos. Los créditos a los que se les modifiquen las condiciones inicialmente pactadas y no cumplan con lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885#2.n.1) de la instrucción Segunda, se deberán considerar como una reestructuración y se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 2.4.3 del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera. Cuarta. Crear un formato para el reporte de los alivios otorgados bajo el marco de la Circular Externa [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94885) de julio de 2020, con los siguientes campos: “ _MODIFICACIÓN DEL CRÉDITO”, “TIPO DE MODIFICACIÓN”, “FECHA DE LA MODIFICACIÓN”, “CALIFICACIÓN PREVIA A LA MODIFICACIÓN”_ y _“PERIODO DE GRACIA”_. El formato para la captura de esta información, estará disponible a partir del reporte correspondiente al corte de agosto de 2020, para las organizaciones del primer nivel de supervisión. Para las demás organizaciones vigiladas, el reporte se hará de acuerdo con las fechas dispuestas para cada nivel de supervisión. Quinta. Crear la cuenta 511569 _“INTERESES CRÉDITOS CON PERIODOS DE GRACIA”_, en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, para efectos del registro del gasto por deterioro de los intereses de los créditos de vivienda, por tanto, la Cuenta 511558 denominada _“DETERIORO ACTIVOS POR DERECHO DE USO”_ se mantendrá vigente para el registro del deterioro de los activos por derechos de uso. Sexta. Dejar sin efectos la recomendación Primera contenida en la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020 _“RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS PRUDENCIALES A TENER EN CUENTA DURANTE EL TÉRMINO DE LA MEDIDA SANITARIA”._ Séptima. Conforme a lo previsto en el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65), del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. Cordialmente, El Superintendente.
Ricardo Lozano Pardo.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.
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