Resolución 764 de 2020
Resolución 764 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 764
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 764 DE 2020 (Agosto 14)
_Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto Nacional[1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906)de 2020 y los Decretos Distritales[169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460)y[176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854)de 2020**_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, modificado por los Acuerdos 514 de 2012, y 755 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) otorgó a la Personería de Bogotá D.C., autonomía administrativa para dictar los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política preceptúa que: _"La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"_.
Que así mismo, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que, _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”._ __ Que el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _"...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ __ Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, establece los principios generales que orientan la gestión de riesgo, entre los que se encuentra el principio de protección en virtud del cual _"Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."_ __ Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: _"Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."_ __ Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades chinas, reportaron varios casos de un síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, entre personas de ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, sureste de China. El cuadro clínico se presentó con fiebre, disnea y cambios neumónicos, en algunos de los pacientes. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas confirmaron la aparición de una nueva cepa de coronavirus, que afecta al ser humano, denominada COVID- 19.
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud (OMS), emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de interés Internacional (ESPII), con el fin de coordinar los esfuerzos a nivel mundial, para optimizar la preparación de las regiones que puedan necesitar ayuda.
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su director general, declaró como pandemia, la infección causada por el nuevo Coronavirus (COVID- 19), instando a los gobiernos de todos los países, sobre la importancia de tomar las medidas sanitarias apropiadas para la prevención y contención del virus, a fin de mitigar el impacto de la pandemia.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital, por lo cual, se hizo necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica, con el fin de identificar oportunamente posibles casos del nuevo virus COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.
Que frente la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, implementó medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar el Coronavirus, en las fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; por lo cual mediante las circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) del 24 de febrero de 2020 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones sanitarias, para la prevención y contención del virus COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales; ordenándoles a los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y ejecutar las acciones allí definidas.
Que la Personería de Bogotá, D. C., expidió la circular 03 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual se autorizó la suspensión de actos masivos programados en la entidad, con el fin de garantizar la salud e integridad tanto de los (as) funcionarios (as) y contratistas como la de nuestros usuarios, en atención a las directrices impartidas por las autoridades nacionales y distritales para prevenir la propagación del COVID 19.
Que en el mismo sentido la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#4) Conmina a la ciudadanía del Distrito Capital para que adopte las medidas allí determinadas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19).
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la circular [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91306) del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se establecen lineamientos distritales para la contención del virus COVID-1 9, en entidades y organismos distritales en el marco Decreto distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19) y se adoptaron medidas para hacer frente al virus; y se establece en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2.p) del artículo segundo que estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Que el Presidente de la República expidió la Directiva No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91263) de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se imparten directrices para atender la contingencia generada por COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace necesario adoptar e implementar en la Personería de Bogotá, D.C., en el marco del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, las acciones sanitarias necesarias para la prevención y contención del virus COVID-19, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; de acuerdo con lo dispuesto en las Circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) del 24 de febrero de 2020 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) del 10 de marzo de 2020, así como la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020 y la Directiva Presidencial No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91263) de 12 de marzo de 2020.
Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante las Resoluciones [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92441) y [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias para la para la prevención y contención del Coronavirus (COVID- 19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió los Decretos [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 2020, mediante los cuales limitó la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día 19 de marzo de 2020, a las 23:59 hasta el día 24 de marzo de 2020 a las 23:59.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, e impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, invito a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acogieran las directrices del citado acto administrativo.
Que mediante las Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373) y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442), la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 2020, así como el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 08 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D. C., y da continuidad al asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir de las cero horas (00.00) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá, D.C.
Que mediante la Resolución [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92824) de 2020, la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) y [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 13 de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92745) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 27 de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.
Que el Departamento Administrativo de la función pública expidió la Resolución 177 de 2020, por medio de la cual se dictan medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas por la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 06 de mayo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93293) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 11 de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020, mediante el cual prorroga la vigencia del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 06 de mayo de 2020 _“ por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”_ y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93325) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 31 de mayo de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93463) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 15 de junio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió el Decreto [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) de 2020, mediante el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D.C., y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93920) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, y el Decreto Distrital [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 30 de junio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) del 25 de junio de 2020, mediante el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 _“ por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” _y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche (12:00 P. M.) del 15 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [592](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94222) de 2020, la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en Decreto [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) del 25 de junio de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 15 de julio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 09 de julio de 2020,_“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” _y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Despacho de la señora personera (e), expidió la Circular 010 del 11 de julio de 2020, mediante la cual se imparten diferentes lineamientos para el acatamiento de la cuarentena estricta por localidades, e indica la priorización del trabajo en casa, atendiendo a los diferentes lineamientos para la prevención y contención del Covid-19, en igual sentido, dispone que en aquellos casos en que sea estrictamente los colaboradores podrán desarrollar sus labores de manera presencial, así como en caso que el ejercicio de ministerio público requiera el desarrollo de labores en campo, esto condicionado a la utilización obligatoria y de manera adecuada sus elementos de protección personal suministrados por la Entidad, así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que sean dispuestos.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió el Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020 del 12 de julio de 2020, “ _por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” _y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D. C., dispuso en la Circular 22 de 2020 del 14 de julio de 2020, lineamientos para el funcionamiento de supermercados, farmacias y restaurantes a través de domicilios, así como reorganizar la medida de aislamiento obligatorio por localidades cumpliéndose un cronograma hasta el 24 de agosto de 2020, dando cumplimiento al Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020.
Que mediante la Resolución [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94764) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 16 de julio de 2020, y ordenó no prestar atención al público a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió el Decreto [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 del 27 de julio de 2020, “ _por medio del cual se imparten medidas de protección para la población en alto riesgo del Distrito Capital_ ”, y dispuso reorganizar la medida de aislamiento obligatorio por localidades cumpliéndose un nuevo cronograma hasta el 14 de agosto de 2020.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio de 2020,_“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”_ y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución [726](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95011) de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 16 de julio de 2020, y ordenó no prestar atención al público a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las doce de la noche (12.00 P. M.) del 14 de agosto de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que en virtud de lo anterior, así como del análisis de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por razón del servicio, la Personería de Bogotá D.C prorrogará la ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio sectorizadas en la ciudad entre el 15 y el 31 de agosto 2020, acorde con el dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el jueves 13 de agosto en rueda de prensa, en la cual se indicó que gracias a estas medidas se _"han salvado vidas y ha bajado la velocidad del contagio_ " en Bogotá[1]. Que, en virtud de lo anterior, los(as) servidores públicos(as) coordinarán con su jefe inmediato, el trabajo hasta el 31 de agosto de 2020, conforme lo dispuesto en la Resoluciones internas [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) y 415 de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Cumplir las medidas establecidas en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020 y los Decretos Distritales [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) y [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020, mediante los cuales se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio tanto en el territorio nacional como Distrital y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo segundo.
La Personería de Bogotá, D.C., en virtud de los citados Decretos Nacionales y Distritales, no prestará atención al público de manera presencial hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, entiéndanse estas: Sede Principal ubicada en la Carrera 7 #21-24, Sede Centro de Atención a la Comunidad ubicada en la Carrera 43 #25B-17, así como las Personerías Locales y puntos externos como CADES, SUPERCADES y CLAVS.
Parágrafo. No obstante, los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público en los diferentes ejes misionales y personerías locales coordinarán con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija. Manteniendo siempre el cabal cumplimiento de las medidas de autocuidado, establecidas en la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) de 2020, expedida por la Personera de Bogotá (E). Asimismo, el servicio prestado a la ciudadanía a través de la Línea 143, chat en línea a través del portal web, y los requerimientos recibidos en la Personería Delegada para el Sector Salud, en donde por estar implícito garantías de derechos fundamentales, amerite una respuesta oportuna e inmediata para evitar algún perjuicio irremediable, serán prestados de manera ininterrumpida.
Artículo tercero.
la Personería de Bogotá, D.C., con la finalidad de garantizar el servicio y misión de la entidad, permitirá el ingreso de manera excepcional de los servidores públicos que sean necesarios para desarrollar las actividades que no puedan llevarse a cabo a través del teletrabajo y trabajo en casa, previa autorización de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y la Dirección Administrativa y Financiera, dando cabal cumplimiento a los protocolos de bioseguridad dispuestos por la alta dirección tanto en la sede central como en las diferentes sedes de la entidad.
Artículo cuarto.
El jefe inmediato deberá acordar la forma de la medida de trabajo en casa, para cada uno de los servidores públicos, así como el plazo de entrega de las actividades a desarrollar bajo esta medida excepcional cuyo control se realizará a través del SINPROC (en los casos que aplique).
Artículo quinto.
Comunicar a la ciudadanía en general la continuidad del cierre de la entidad, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020.
Parágrafo. Que es necesario poner de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tiene una evolución incierta, por lo que estas directrices serán objeto de eventuales actualizaciones. No sobra precisar que se debe estar atento a los lineamientos institucionales frente al autocuidado que se están publicando en los medios de comunicación al interior de la entidad.
Artículo sexto.
Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para lo de su competencia. **COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2020.
ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO
PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E) NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1]_[https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/cuarentena/localidades-en-cuarentena-entre-el-16-y-](https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/cuarentena/localidades-en-cuarentena-entre-el-16-y-el-30-agosto-en-bogota)__[el-30-agosto-en-bogota _._](https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/cuarentena/localidades-en-cuarentena-entre-el-16-y-el-30-agosto-en-bogota)_ Recuperado de internet el 14 de agosto de 2020.
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