Resolución 1345 de 2020
Resolución 1345 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1345
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1345 DE 2020
(Agosto 05)
_Por la cual se modifica el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95826#21)de la Resolución número 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020_
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 8 del artículo 2° del Decreto número 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#112), [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) y [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#116) de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, encontrándose las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obligados a proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan, so pena de las sanciones previstas en la ley. Que, este Ministerio expidió la Resolución número [3513](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95826) de 2019, por medio de la cual, entre otras disposiciones, fijó los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, previendo en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94390#21) que los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud para adelantar estudios y seguimiento de la UPC, conforme con las especificaciones allí previstas. Que, teniendo en cuenta que este Ministerio se encuentra está facultado para solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes que permitan fijar los recursos de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, resulta necesario modificar la periodicidad del reporte solicitado en el referido artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95826#21) de la Resolución número 3513 de 2019 para que sea remitido mensualmente, así como solicitar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, información relacionada con los anticipos efectuados a las IPS para cubrir las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95826#21) de la Resolución número 3513 de 2019, el cual quedará así: _“Artículo 21. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:_ _Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte número 1 deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente artículo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso._ __ _Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes”._ Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95826#21) de la Resolución número 3513 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D. C, a los 05 días del mes de agosto del año 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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