Resolución 3103 de 2020
Resolución 3103 de 2020 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3103
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de agosto de 2020
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3103 DE 2020
(Agosto 08)
_Por la cual se prórroga la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular, establecidas en las Resoluciones No.[3036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94532)y[3063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94872)de 2020_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95789)**[Ver Resolución 3994 de 2020. Caja de Vivienda Popular. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95789) Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"_ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020 “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”_, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución [0844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) del 12 de julio de 2020, “ _Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital_ ” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI´s. Como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo segundo del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) del 12 de julio de 2020.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#16) del Decreto en mención, estableció que “ _Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo_ ”
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. [3036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94532) del 13 de julio de 2020 prorrogada por la Resolución [3063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94872) del 25 de julio de 2020, se suspendió el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones, hasta las cero horas del día 10 de agosto de 2020.
Que conforme los datos consultados en el Instituto Nacional de Salud, a la fecha Colombia tiene confirmado 376.870 casos de COVID 19, de los cuales 204.591 ya registran como recuperados, 158.949 casos activos y 12.540 fallecimientos, Que de los casos anteriormente mencionados, Bogotá registra 129.975 casos confirmados de COVID 19, y conforme los reportes consultados en http://saludata.saludcapital.gov.co, Bogotá reporta el 49.4% de casos activos, 47.5% de casos recuperados, y un 2,8% de fallecimientos. Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Que la entidad ha venido prestando el servicio de recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, a través de los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31285#2) del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial, en aras de salvaguardar la salud y la vida, de los servidores y usuarios de la Caja de la Vivienda Popular, garantizando en todo caso la atención telefónica y a través de los canales virtuales establecidos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Prorrogar la suspensión de la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, establecida en la Resolución No. [3036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94532) y [3063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94872) de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020.
Artículo segundo.
Prorrogar la suspensión de la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020.
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos: | Dependencia | **Número telefónico
---|--- Reasentamientos Humanos | 3176466282 Urbanizaciones y Titulación | 3183761714 Mejoramiento de Vivienda | 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias | 3176466280
Artículo tercero.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo quinto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 17 de agosto de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2020.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General.
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