Resolución 1043 de 2020
Resolución 1043 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1043
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1043 DE 2020 (Julio 15)
_Por medio de la cual se modifica el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95265#1)de la Resolución 510 del 22 de febrero de 2019_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución [0510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95265) de 2019 _"... se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaria de Educación del Distrito para el periodo 2019-2021"_, el cual en su artículo primero estableció los Representantes ante dicho Comité por parte del empleador.
Que teniendo en cuenta que el COPASST como instancia de seguridad y salud en el trabajo, cumple funciones prioritarias en el marco de la Política Integral de Talento Humano y que impacta de manera transversal a todas las áreas de la SED, se requiere que los representantes principales por parte del empleador, sean funcionarios que se encuentren directamente a cargo de los procesos involucrados y sean quienes asistan a las sesiones ordinarias del mencionado Comité, razón por la cual se modificará la composición de sus integrantes. Que, en mérito de lo expuesto. este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar** el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95265#1) de la Resolución 0510 de 2019, estableciendo los representantes del empleador, así: _"1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director(a) de Servicios Administrativos.____2. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado 222- 24 que designe el mismo director.____3. El (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Universitario 219 — 09 que designe el mismo director.____4. El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.*_ _
_* Representantes por los trabajadores:___| __| _PRINCIPAL_| _SUPLENTE_** ---|---|--- _1_| _Ayda Luz Vargas Herrera_| _María Magdalena Sánchez_ _2_| _Eulalia Duarte González_| _Luz Amanda Viviescas_ _3_| _José Israel Pedreros Sarmiento_| _Diana Ramírez Castillo_ _4_| _Blanca Helena Muñoz Carrillo_| _Gloria Ávila Rincón_ __
_Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, los suplentes de los representantes del empleado son designados por cargo, al contrario de los suplentes de los trabajadores ante el comité que son personales resultantes de los votos obtenidos en las elecciones._
__
_Parágrafo 2. Los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable._
__
_Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el COPASST serán las previstas en Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen._
__
_Parágrafo 4. Los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST, se seguirán eligiendo por votación directa de los trabajadores, conforme lo señala la Resolución 2013 de 1986."_
Artículo segundo.
Los demás apartes de la Resolución [0510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95265) de 2019 conservan su tenor literal, no siendo objeto de modificación alguna.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad. a la vez que deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2020.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
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