Resolución 117 de 2020
Resolución 117 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 117
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de julio de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 117 DE 2020
(Julio 27)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante Decreto Distrital No. [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82632) del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.
Que en virtud del Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3) del Acuerdo 275 de 2007 “ _La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director(a) General_ ” y que en su parágrafo se establece que: _“los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”._ Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital No.275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “ _Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que mediante Acuerdo No. 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante comunicación No. 2020EE113800 del 24 de julio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($22.142.168) M/CTE. Que el Instituto Distrital de Turismo requiere acreditar en gastos de funcionamiento el rubro “ _3.1.2.01.01.01.0003 Maquinaria para uso general”_, para atender la necesidad de adquirir un deshumidificador para el archivo central de la entidad, el cual permite controlar la humedad y temperatura de los diferentes espacios, con el propósito de salvaguardar los documentos y elementos almacenados en este.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere acreditar en gastos de funcionamiento el rubro “ _3-1-2-02-02- 03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad)_ ”, para atender la necesidad del servicio de vigilancia de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de **VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($22.142.168) M/CTE.
Artículo 2.
Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General.
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