Resolución 105 de 2020
Resolución 105 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 105
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de julio de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 105 DE 2020 (Julio 01)
_Por la cual se reconoce y ordena el pago para financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, Decreto Nro. 043 del 4 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante el Acuerdo Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del Sistema de Gestión turística mediante la ejecución de la Política Pública de Turismo.
Que de conformidad con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.l.a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicios Civil, dentro de sus funciones de administración de la carrera administrativa: _“Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección”.___ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil definió en la Circular No. 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016, para las entidades cuyo sistema de carrera administra y vigila, un valor estimado por vacante a proveer de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/CTE., precisando que el saldo definitivo a pagar por parte de las entidades, se establecerá una vez se haya recaudado el valor total de los derechos de participación de los aspirantes de la respectiva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9) de la Ley 1033 de 2006; de igual manera la Circular establece que el reporte de la OPEC debe realizarse a través del aplicativo SIMO dispuesto en la página web de la CNSC.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT hace parte de las entidades que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4 para la provisión de un (1) cargo de su planta global.
Que para la Oferta Pública de Empleos de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT se remitió el siguiente listado a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, para lo de su competencia: | NIVEL| EMPLEOS| VACANTES ---|---|--- PROFESIONAL| 1| 1 TOTAL| 1| 1 Detallada de la siguiente forma:
NIVEL PROFESIONAL| | | | ---|---|---|---|--- NIVEL| DENOMINACION| CODIGO| GRADO| VACANTES Profesional| Profesional Especializado| 222| 4| 1 TOTAL VACANTES A PROVEER| 1| | | Que mediante Resolución Nro. CNSC-6755 del 17 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, estableció el valor a pagar a cargo del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con el fin de financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Que el citado acto administrativo establece en su parte considerativa que: “ _En cumplimiento de su obligación constitucional y legal, el Instituto Distrital de Turismo - IDT, a efectos de cubrir el valor de la Convocatoria, mediante radicado CNSC No. 20203200632712 del 10 de junio de 2020, remitió el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290 del 8 de junio de 2020, por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) M/CTE. Por lo tanto, se dispone el recaudo por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) M/CTE, correspondiente al valor total de las vacantes a ofertar en el proceso de selección por la entidad.”_
__ Así mismo cita: “ _Que el valor cancelado por el Instituto Distrital de Turismo - IDT, en virtud de la presente resolución, se imputará y reajustará, de ser necesario, al saldo definitivo que establezca la CNSC para el desarrollo del proceso de selección, una vez se haya realizado el recaudo de derechos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9) de la Ley 1033 de 2006, y la agrupación de entidades que conformarán el respectivo concurso de méritos_”.
Que al artículo 2 de la citada Resolución establece: “ _ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Distrital de Turismo - IDT realizará el pago del monto establecido en el artículo primero del presente proveído, a la Cuenta de Ahorros No. 066-10023-1 del BANCO POPULAR, a nombre de la Comisión Nacional del Servicio Civil_.”
Que el parágrafo del artículo 2 de la citada Resolución resuelve: “ _PARÁGRAFO: Una vez realizada la operación bancaria el Instituto Distrital de Turismo - IDT enviará copia de la misma a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ubicada en la Carrera 16 N° 96 - 64 Piso 7 Barrio Chicó Norte, Bogotá D.C. y al correo electrónico convenios@cnsc.gov.co_.”
Que lo anterior se origina en cumplimiento al artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) de la Constitución nacional, el cual establece que: “ _los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.”_
__ Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizar a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario realizar los respectivos trámites para el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/CTE., para financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, de conformidad con lo ordenado en la Resolución Nro. CNSC-6755 del 17 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
Parágrafo. La citada obligación se hará con cargo al código presupuestal 3-1-2-02-02-03-0003-001 concepto: “ _Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información_ ”, según certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 290 del 8 de junio de 2020.
Artículo 2.
Ordenar enviar copia de esta Resolución a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ubicada en la Carrera 16 N° 96 - 64 Piso 7 Barrio Chicó Norte, Bogotá D.C. y al correo electrónico convenios@cnsc.gov.co
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de julio del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO
**Directora General
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