Resolución 1312 de 2020
Resolución 1312 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1312
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1312 DE 2020
**(Julio 31)
**[Derogada por el art. 6°, Resolución 1468 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96294#6).
_Por la cual se modifica el artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94839#6)de la Resolución 1172 de 2020_
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2° del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [1172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94839) de 2020, la cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPS), y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid-19 o que realiza epidemiológica en virtud del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#11) del Decreto 538 de 2020.
Que en aras de asegurar el reporte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y de las entidades territoriales del Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, se hace necesario ampliar los términos establecidos en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94839#6) de la Resolución 1172 de 2020, teniendo en cuenta que a través de la comunicación del 30 de julio de 2020 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) se manifiesta que las entidades han presentado inconvenientes tecnológicas que impiden cumplir con el reporte a 31 de julio de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94839#6) de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 6°._Términos para el reporte de la información._ _Las IPS y las secretar_ í _as de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportaran, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020. __Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.”_ Artículo 2°._Vigencia_ _._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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