Resolución 728 de 2020
Resolución 728 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 728
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 728 DE 2020
(Julio 31)**
_Por medio de la cual se adopta la estrategia virtual y se prorroga la suspensión de trámites de audiencias presenciales en la dirección de conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la personería de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.(E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los Acuerdos 34 de 1993, 514 de 2012, 755 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. 2.
Que el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá D.C. 3.
Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo del 2020, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. 4.
Que el Decreto Distrital [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) del 19 de marzo, limitó la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, con algunas excepciones. Y mediante Decreto [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 22 de marzo, se adicionó la medida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. 5.
Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. 6. Mediante Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454) de 24 de marzo, se imparten ordenes e instrucciones para el cumplimiento del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) en el Distrito Capital. 7.
Que la Personería de Bogotá por Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373) del 23 de marzo de 2020 y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442) del 24 de marzo de 2020, suspendió la atención al público desde el 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, en todas las sedes de la Entidad. 8.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3)º de este decreto, se establecieron disposiciones frente a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, mediante la modalidad de trabajo en casa y utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y se dispuso que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. Además se estableció que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. 9.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) ibídem, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. 10. El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#10) señaló que a fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso. 11.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) de 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 12.
Que el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 8 de abril de 2020, en igual sentido, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Capital. 13.
Que por Resolución [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92824) de 11 de abril de 2020, la Personera de Bogotá encargada, en cumplimiento del Decreto Nacional [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) y del Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 2020, ordenó el cierre de las sedes y la no atención presencial al público desde el 13 y hasta el 27 de abril, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 14.
Que por Resolución [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92371) de 2020, la Personera de Bogotá encargada, suspendió los trámites de audiencias en la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Personería de Bogotá D.C. 15.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 16.
Que en cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Nacional [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92745) del 25 de abril de 2020, suspendió la atención al público desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 17.
Que Gobierno Nacional mediante Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020, impartió nuevas instrucciones y ordenó continuar con el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 18.
Que en cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Nacional [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93293) del 8 de mayo de 2020, suspendió la atención al público desde el 11 de mayo y hasta el 25 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 19.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020, prorroga la vigencia del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020, extendiendo las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. 20.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93325) del 22 de mayo de 2020, suspendió la atención al público desde el 26 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 21.
Que Gobierno Nacional mediante Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, impartió nuevas instrucciones y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 22.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93463) del 30 de mayo de 2020, suspendió la atención al público desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de junio de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 23.
Que mediante Resolución [478](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93465) del 31 de mayo de 2020, la Personera de Bogotá, D.C. suspendió los trámites de audiencias presenciales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de junio de 2020. 24.
Que la Alcaldía Mayor mediante Decreto [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) del 15 de junio de 2020 “ _Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”_, prorrogó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 25.
Que mediante Resolución [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93920) de 2020, la Personera de Bogotá encargada dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto Nacional [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 2020 y el Decreto Distrital [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802) de 2020, y resolvió que la Entidad no prestaría el servicio de atención al público en ninguna de sus sedes en el término comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. 26.
Que el Presidente de la República mediante Decreto [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) del 25 de junio de 2020, modificó y prorrogó la vigencia del Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 28 de mayo y da continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio nacional hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día15 de julio de 2020. 27.
Que mediante Decreto [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143) del 29 de junio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas especiales y limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en algunos sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolivar. 28.
Que la Personera de Bogotá encargada, mediante Resolución [592](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94222) de 30 de junio de 2020, en cumplimiento de las medidas adoptadas por la Presidencia de la República, resolvió no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del 15 de julio de 2020 en ninguna de las sedes de la Entidad. 29.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ” y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 30.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) de 2020 del 12 de julio de 2020, “ _Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capita_l”, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adopta algunas medidas frente a la libre circulación de vehículos y personas en algunas localidades. 31 Que la Personera de Bogotá encargada, expidió la Circular 010 del 11 de julio de 2020, mediante la cual se imparten diferentes lineamientos para el acatamiento de la cuarentena estricta por localidades, e indica la priorización del trabajo en casa, atendiendo a los diferentes lineamientos para la prevención y contención del COVID-19, y dispuso que en aquellos casos en que sea estrictamente necesario los colaboradores podrán desarrollar sus labores de manera presencial, esto condicionado a la utilización obligatoria y de manera adecuada los elementos de protección personal suministrados por la Entidad, así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 32.
Que mediante Resolución [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94764) del 14 de julio de 2020, la Personera de Bogotá encargada, atendiendo las medidas etablecidas por el Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) de 2020 resolvió no prestar atención al público de manera presencial a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 33.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020 del 27 de julio de 2020, “ _por medio del cual se imparten medidas de protección para la población en alto riesgo del Distrito Capital_ ”, estableció medidas especiales para pacientes con síntomas de COVID 19 y para población en alto riesgo. 34.
Que el Presidente de la República mediante el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) del 28 de julio de 2020,“ _por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ” y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 35.
Que mediante Resolución 726 del 31 de julio de 2020, la señora Personera de Bogotá encargada, da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020 y los Decretos Distritales [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460) y [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) de 2020, y dispuso que en la Entidad no se prestará atención al público de manera presencial hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 14 de agosto de 2020, en ninguna de las sedes entiéndanse estas: sede principal ubicada en la Carrera 7 # 21-24, Sede Centro de Atención a la Comunidad ubicada en la Carrera 43 # 25B-17, así como las Personerías Locales y puntos externos como CADES, SUPERCADES y CLAVS. 36.
Que lo anterior hace necesario la adopción de una estrategia virtual y prorrogar la suspensión de los trámites presenciales de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, mientras se superan las medidas del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional.
RESUELVE
Artículo 1.
Adopción de la estrategia virtual de conciliación y MASC. Mientras persista la emergencia sanitaria por COVID 19, el trámite de conciliación en la Personería de Bogotá D.C., se adelantará de manera virtual, de acuerdo con los protocolos y guías diseñados por la Dirección de Conciliación y MASC y aprobados por la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos y la Dirección de Planeación. Los conciliadores conformarán expedientes virtuales, para facilitar el impuso de los trámites y se adoptarán por parte de la Dirección de Conciliación y MASC todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y autenticidad de la información. Los acuerdos conciliatorios gestionados en audiencias virtuales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos adoptados y el conciliador suscribirá el acta certificando los acuerdos a que llegaron las partes. La página web de la Entidad, además de disponer de enlaces para la radicación de solicitudes de conciliación, copias, certificados y constancias, contará con toda la información necesaria para acceder al servicio de conciliación a través de la plataforma de Microsoft teams. En ningún caso se podrá adelantar audiencia virtual si una de las partes se muestra en imposibilidad para comparecer, aportar pruebas, soportes o anexos. Artículo 2. Suspensión de trámites de audiencias presenciales. Se suspenderá el trámite de las audiencias presenciales de conciliación en las sedes de la Personería de Bogotá, D.C hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 14 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Artículo 3. Reprogramación de audiencias presenciales. Las audiencias presenciales que no se hayan podido adelantar en razón de aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, y en el que las partes no deseen adelantar el trámite virtual, se reprogramarán, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y a partir del siguiente día hábil a la cesación de dicha medida o de la reanudación de la atención en público en la Personería de Bogotá, D.C. De la reprogramación se informará a las partes por correo electrónico, y de no haber sido aportada dirección electrónica, a través de la página web o el medio idóneo más expedito y eficaz. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO
Personera de Bogotá, D.C. (E).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…