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Ley 2029 de 2020

Ley 2029 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2029
Año
2020
Fecha
24 de julio de 2020
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**LEY ORGÁNICA 2029 DE 2020 (Julio 24)

_Por medio de la cual se interpreta el artículo[388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#388)de la Ley 5ª de 1992, modificada por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14038#1)de la Ley 186 de 1995 y el artículo[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11520#7)de la Ley 868 de 2003_

EL CONGRESO DE COLOMBIA El Secretario General del honorable Senado de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Interprétese la expresión _“Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio”_ contenida en el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#388.i.1) del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en el siguiente sentido: Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad. La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo _podrá incorporar actividades de apoyo político_, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente. NOTA: La expresión subrayada fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia[C-127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139202#1)de 2021. Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY El Secretario General del honorable Senado de la República GREGORIO ELJACH PACHECO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2020.

El Presidente de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA El Ministro del Trabajo ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO**

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