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Circular 060 de 2020

Circular 060 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
060
Año
2020
Fecha
29 de julio de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 060 DE 2020

(Julio 29) **Para: SECRETARIOS _(A_ S) DE D E SPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEP A RTAMENTOS A DMINISTRATIVOS, GERENTE S

_(_

AS), PRESIDENTES _(_ AS) Y DIRECTORES _(_ AS) D E ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS E S PECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE S ERVICIOS P ÚBLICOS MIXTA S, EMPRE S AS S OCIALES DEL E S TADO DEL NIVE L DISTRITAL Y RE CTOR DEL ENT E U NIVERSITARIO AUTÓNOMO.**

De: S EC RETARI A GENERAL DE L A ALCALDÍA M AYOR DE BOGOTA, D.C. Asunto: DIRECTRICES EN RELACIÓN CON LA FIESTA DISTRITAL DEL DÍA SEIS (6) DE AGOSTO - F U NDACIÓN DE BOG O TÁ, D.C. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del Sector Gestión Pública y, en el marco de las competencias atribuidas en materia de empleo público y de gestión del talento humano, se permite recordar que el Concejo de Bogotá, D.C., con ocasión del aniversario de la Fundación de Bogotá, declaró el seis (6) de agosto de cada año, como día de fiesta municipal, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1992#0) de 1920. Con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25992#0) de 2007, se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, medida que se predica de los Establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas. Sin embargo, el mismo acto administrativo señala que se exceptúan de la medida las entidades u organismos que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad, situación que se impone en medio de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia ocasionada por el COVID -19 y en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, dispuestos en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior, los organismos y entidades del Distrito Capital que tengan a su cargo la prestación de servicios a los(as) ciudadanos(as) y cuya atención sea inaplazable, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual, para lo cual los jefes de las entidades Distritales podrán definir turnos laborales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#0) de 2004. En este sentido, los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren el día seis (6) de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#40) del Decreto Nacional 1042 de 1978. En relación con la atención en la Red CADE, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definirá los centros en los cuales prestará el servicio, atendiendo la dinámica de atención, las necesidades de la ciudadanía y las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria para el funcionamiento de la Red, siempre garantizando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir y mit _i_ gar el contagio con SARS-Co _V_ -2 _/_ COVID 19, lo cual será debidamente informado a los organismos y entidades que hacen presencia en la Red CADE. Los organismos y entidades distritales que prestan sus servicios en la Red CADE, comunicarán a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., su determinación de prestar los servicios en la Red CADE, o no hacerlo, con el objetivo de informar a la ciudadanía lo pertinente, con la suficiente oportunidad. Cordialmente,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

Proyectó; María Fernanda Bermeo Fajardo - Asesora Revisó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Ennis Esther Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano Aprobó: María Clemencia P _é_ rez Uribe Subsecretaria Corporativa

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