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Circular Externa 034 de 2020

Circular Externa 034 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
034
Año
2020
Fecha
21 de julio de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2020 (Julio 21)

PARA: ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL TERRITORIO NACIONAL DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO [Ver numeral 45 del art. 3, Decreto Nacional 1076 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#45) El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#4) de la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en atención a las múltiples consultas tanto de la ciudadanía como de las entidades territoriales, exhorta a estas a abstenerse de autorizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas, tanto en salas de cine y teatros en espacios cerrados, como las modalidades de autocines y auto espectáculos, hasta tanto el Gobierno nacional faculte esta actividad en el marco del aislamiento preventivo obligatorio. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449#5.n.5) del artículo 5° del Decreto 990 de 2020, los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos. En el caso de los municipios de baja o ninguna afectación, aunque las actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas no están expresamente prohibidas por el Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) de 2020, involucran aglomeración de personas, en los términos de la Resolución [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94023) del 19 de junio de 2020 expedida por este Ministerio, que la define como _“[...] toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”_. En tal medida, dichas actividades están igualmente prohibidas en este tipo de municipios. En síntesis, actualmente no es posible realizar actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cualquier modalidad, cuando ello implique aglomeración de personas en el lugar del espectáculo y dentro de los vehículos que utilice el espectador, toda vez que no garantiza el distanciamiento físico de dos metros entre personas. En ese escenario, se insta a los alcaldes a cumplir las medidas sanitarias y de aislamiento previstas por el Gobierno nacional y a vigilar que se acaten las instrucciones impartidas. Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están evaluando todas las medidas conducentes a la gradual reactivación del sector de la exhibición cinematográfica y de las artes escénicas en el país, garantizando en todo caso la salud y la seguridad de todos los habitantes del país. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social FERNANDO RUIZ GÓMEZ**

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