Resolución 1272 de 2020
Resolución 1272 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1272
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de julio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1272 DE 2020 (Julio 17)
_Por la cual se adiciona y modifica el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632#1)de la Resolución número 202 de 2010_
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución número [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632) del 8 de marzo de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el glosario de definiciones para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#6) de la Ley 1341 de 2009. El citado precepto fue modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632#5) de la Ley 1978 de 2019, y señala que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberá expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales Colombia sea firmante de protocolos referidos a estas materias”. La reforma introducida por la Ley [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632) de 2019 incorpora un mandato de focalización y priorización de las inversiones para lograr el cierre de la brecha digital, mediante la promoción prioritaria del acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país. De acuerdo con dicho mandato, es necesario adicionar al glosario de la Resolución número [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632) de 2010 los términos de acceso universal y servicio universal, que deben guiar la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las inversiones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo dispuesto en la citada ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#6) de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones analizaron los términos _“interconexión”_ e _“interoperabilidad”_ contenidos en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632#1) de la Resolución número 202 de 2010, y concluyeron que es necesario suprimirlos de dicha normativa, por cuanto ya se encuentran establecidos en la Resolución número [5050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820) de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones, en la medida en que son propios del régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones que fue expedido por la citada Comisión en 2011, a través de la Resolución número [3101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43747). Lo anterior, además, con la finalidad de aumentar la certidumbre jurídica y evitar duplicidades en las definiciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adición del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632#1) de la Resolución número 202 de 2010. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 1° de la Resolución número 202 de 2010: “Acceso universal: Disponibilidad de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acceso público o comunitario, para los usuarios ubicados en las zonas del territorio nacional que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Servicio universal: Disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, económicamente asequible, para todos los usuarios del territorio nacional”. Artículo 2. Modificación del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632#1) de la Resolución número 202 de 2010. Eliminar las definiciones de _“Interconexión”_ e _“Interoperabilidad”_, del artículo 1° de la Resolución número 202 de 2010.
Parágrafo. Las definiciones de estos términos serán las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los numerales 1.110 y 1.117 de la Resolución número 5050 de 2016, o aquella norma que la modifique, sustituya o reemplace. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona y modifica el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39632#1) de la Resolución número 202 del 8 de marzo de 2010. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE**
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