Acto Legislativo 02 de 2020
Acto Legislativo 02 de 2020 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Acto Legislativo
- Número
- 02
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2020 (Julio 22)
_Por el cual se modifica el artículo[325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325)de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política de Colombia así: _“Artículo 325. Créese la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas._ __ _En su jurisdicción las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del Departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital._ __ _El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental._ __Parágrafo Transitorio 1. Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la asamblea departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento._ _ _Parágrafo transitorio 2._Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos:_[Ver la Ley 2199 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) __ __ _1. Para su trámite, el Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados._ __ _2. El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana._ __ _3. El grado de autonomía de la Región Metropolitana._ __ _4. El Consejo Regional será su máximo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca._ __ _5, Habrá un sistema de toma de decisiones que promueva el consenso. No se contemplará la figura de municipio núcleo como estructura organizacional ni habrá lugar al derecho al veto. Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas. Para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los gastos y las inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca._ __ _6. Se establecerán los parámetros de identificación de hechos metropolitanos, los mecanismos de financiación, la estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, la secretaría técnica, los mecanismos de participación ciudadana y la transferencia de competencias de la nación._ __ _7. La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, ni los municipios que componen su jurisdicción._ __ _8. En todo caso el control político de las decisiones de la Región Metropolitana Io ejercerán el Concejo Distrital, los concejos municipales y la Asamblea departamental."_ ARTÍCULO 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA**
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO Nota: Ver norma original en Anexos.
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