Acto Legislativo 01 de 2025
Acto Legislativo 01 de 2025 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Acto Legislativo
- Número
- 01
- Año
- 2025
- Fecha
- 6 de febrero de 2025
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2025
(Febrero 06) __ _Por el cual se modifica el artículo[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65)de la Constitución Política de Colombia - segunda vuelta_
EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Ley 2536 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190093)
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65) de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: _"Artículo 65. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos._ __ _La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional._ __ _De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad._ __ _Parágrafo Transitorio. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y regiamente lo dispuesto en este artículo."_ Artículo 2. Vigencia. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAIN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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