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Acto Legislativo 01 de 2020

Acto Legislativo 01 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Acto Legislativo
Número
01
Año
2020
Fecha
22 de julio de 2020
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2020

**(Julio 22)

[Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-294 de 2021, Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191556#1) _Por medio del cual se modifica el artículo[34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#34)de la Constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable**_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#34) de la Constitución Política, el cual quedará así: _“Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación._ __ _No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social._ __ _De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua._ __ _Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico._ _En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado._ __ _Parágrafo transitorio._**_El Gobierno Nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua._ __ _Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados._ __ _Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo”.

Artículo 2°.

El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

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