Resolución 1294 de 2020
Resolución 1294 de 2020 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1294
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1294 DE 2020 (Julio 14)
_Por medio de la cual se levanta de manera parcial la suspensión de términos señalada por la Resolución número[0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455)del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución[0876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92412)del 1° de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones_
EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como en el numeral 15 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos;
Que mediante el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por COVID-19;
Que mediante Resolución número [0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455) del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, de acuerdo con el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado;
Que mediante Circular número MJD-CIR20-0000015-GCE-2100 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia señaló medidas de contingencia generada por el COVID-19, entre las cuales, se indicó _“se recomienda la realización de audiencias virtuales hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la emergencia sanitaria, para lo cual es menester el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (…)”;_ Que mediante Resolución número 803 del 19 de marzo de 2020, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados _“Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”_, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo y sobre _“Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”_ de conformidad con el estado de emergencia declarado;
Que el Decreto número [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, señaló facultades con las que cuentan las autoridades de manera temporal conforme a la emergencia declarada, como la notificación o comunicación de los actos administrativos a través de medios electrónicos[1] y la suspensión de términos de manera parcial o total de las actuaciones[2];
Que de conformidad con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#11) del referido Decreto 491 de 2020, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades a quienes aplica el mismo, cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. Así mismo se establece en dicha norma que cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio;
Que mediante la Resolución número [0876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92412) del 1° de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo modificó las medidas transitorias previstas en la Resolución [0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455) de 2020, en la cual realizó exclusiones a la suspensión de trámites y procedimientos que se pueden desplegar en el marco de la emergencia sanitaria y amplió la vigencia de la suspensión de términos;
Que por medio de la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 17 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19;
Que mediante el Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la COVID-19;
Que mediante el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;
Que mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;
Que mediante el Decreto [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) del 25 de junio de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”,_ modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020;
Que mediante el Decreto [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449) del 9 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449#6) del Decreto 990 de 2020 establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares;
Que en aras de garantizar el desarrollo de los trámites y servicios o actuaciones que adelante el Ministerio del Trabajo de preferencia en la modalidad virtual, respetando los protocolos de bioseguridad para enfrentar la pandemia por COVID-19, se hace necesario levantar de manera parcial la suspensión de términos contenida en la Resolución número [0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455) del 17 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número [0876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92412) del 1° de abril de 2020; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantamiento parcial de suspensión de términos. Levantar de manera parcial la suspensión de términos establecida mediante la Resolución [0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455) del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución [0876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92412) del 1° de abril de 2020, a partir del veintiuno (21) de julio de 2020, en particular respecto de los siguientes trámites y servicios o actuaciones administrativas: 1. Cambios en las juntas directivas o estatutos de las organizaciones sindicales. 2. Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por fusión. 3. Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por sentencia judicial. 4. Denuncia de convenciones, pactos y laudos arbitrales. 5. Depósito de acuerdos de negociación en el sector público. 6. Depósito de convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales. 7. Inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical. 8. Inscripción en el registro sindical de creación de una subdirectiva o comité seccional. 9. Comprobación de las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito en los casos de suspensión de contratos de trabajo. 10. Modificación de estatutos de una organización sindical. 11. Mediación en los procesos de negociación colectiva con entidades del sector público. 12. Aprobación del reglamento de trabajo de las empresas de servicios temporales. 13. Autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños y niñas (NNA). 14. Autorización para el funcionamiento de Empresas de Servicios Temporales (EST). 15. Autorización para el pago parcial de cesantías, para la realización de planes de vivienda. 16. Autorización para laborar horas extras. 17. Cancelación de la personería jurídica de asociaciones de pensionados. 18. Certificación de trabajadores en situación de discapacidad contratados por un empleador. 19. Certificaciones y/o copias de los registros de las organizaciones sindicales ante el Ministerio del Trabajo. 20. Convocatoria de Integración de Tribunales de Arbitramento para la solución de conflictos colectivos laborales, así como el pago de los honorarios de los árbitros. 21. Reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados. 22. Inscripción de cambios de la junta directiva o comité ejecutivo de una asociación de pensionados. 23. Aprobación de los estatutos o reformas de una asociación de pensionados. 24. Gestión, suscripción y seguimiento a los Acuerdos de Formalización Laboral de manera virtual. 25. Las acciones de inspección que consistan en la exigencia de las informaciones pertinentes a la misión de los empleadores, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de estos y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. 26. Acciones de inspección preventiva derivadas del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51147#3.n.1) del artículo 3º de la Ley 1610 de 2013. Artículo 2°. Prestación del servicio. Mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Trabajo continuarán desarrollando sus actividades en la modalidad transitoria y temporal de trabajo en casa, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. De manera excepcional y cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones o la prestación del servicio, a criterio del jefe inmediato o por la naturaleza de las obligaciones contractuales, según corresponda, las actividades se realizarán de manera presencial con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos. Artículo 3°. Suscripción de documentos y notificaciones. Para la expedición de los anteriores trámites es necesario adoptar las medidas idóneas para su correcto desarrollo, por lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 2020, se dispone: a. Durante el período de aislamiento preventivo, en caso de que no sea posible firmar de manera manuscrita o no se cuente con firma digital, se podrán suscribir los actos y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, de conformidad con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#11) del Decreto 491 de 2020. b. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) del Decreto Legislativo 491 de 2020. c. Si no se pudiere realizar la notificación o comunicación de forma electrónica, se realizará teniendo en cuenta lo establecido en los artículos [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y siguientes de la Ley 1437 de 2011. d. En el evento que sea necesario realizar una visita o inspección se preferirá que se adelante mediante la plataforma TEAMS, la cual deberá ser grabada previa autorización de las partes. Artículo 4°. Atención al ciudadano. En cumplimiento de las medidas de protección que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, se mantiene la suspensión de atención al ciudadano en la modalidad presencial consagrada en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455#3) de la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020. Artículo 5°. Publicidad. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se venía prestando atención al ciudadano de manera presencial antes de ser suspendida esta modalidad, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Respecto a los trámites y servicios o actuaciones administrativas no señalados en la presente Resolución, se dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones [0784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91455) y [0876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92412) de 2020 expedidas por este Ministerio. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2020.
El Ministro del Trabajo ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] Artículo 4° del Decreto número 491 de 2020.[2] Artículo 6° del Decreto número 491 de 2020.
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