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Resolución 1262 de 2020

Resolución 1262 de 2020 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
1262
Año
2020
Fecha
10 de julio de 2020
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1262 DE 2020

(Julio 10)

_Por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto número[770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552)de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa_

El Ministro del Trabajo

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, le corresponde al Presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552) del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) de 2020, el cual contempla en su Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#C.V) el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#20) del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020, Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o Licencia No Remunerada -, crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#2)° del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191) de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134) de 2020.

Que el parágrafo del artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#20) del Decreto número 770 de 2020 determina que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#21) del Decreto número 770 de 2020, Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, establece que con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes, para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#22) del decreto anteriormente referido, Identificación de beneficiarios, establece que los beneficiarios de la transferencia serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente.

Que el Decreto número [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552) de 2020 establece que los beneficiarios serán los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)que cumplan los requisitos establecidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#2)° del Decreto Legislativo 639 de 2020.

Que para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto número [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) de 2020, definidas por los Decretos Legislativos [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191) y [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93608) de 2020. En la identificación de beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) de 2020, modificado por el Decreto Legislativo [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191) de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191) de 2020.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que las personas previamente identificadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor -, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario; y remitirá los resultados correspondientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada.

Que el inciso segundo del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#23) relacionado con abono en producto de depósito, establece que para la ordenación del gasto, el Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta de información de personas beneficiarias del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, aquella que para tal efecto remita mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que de conformidad con lo indicado, la presente resolución tiene como finalidad establecer el procedimiento de identificación y entrega de transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada y las competencias de los diferentes actores, así como adoptar el Manual Operativo “ _Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada”_, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#C.V)° del Decreto número 770 del 3 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y en general todos los actores que participen en el Programa de Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan con los requisitos de ley y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio; y las competencias de los diferentes actores para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#20) y siguientes del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, en su Capítulo [V. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#C.V) Artículo 2°. Base de Información para la Identificación de beneficiarios. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) validará, bajo los mismos parámetros definidos para el Programa PAEF, los potenciales beneficiarios del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de aquellos empleadores que hayan presentado sus postulaciones para el PAEF en los meses correspondientes y cumplieron los requisitos establecidos en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#2) del Decreto Legislativo 639 de 2020 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cada empleado solo podrá recibir un beneficio por mes. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), con base en el listado de personas previamente identificadas como potenciales beneficiarias por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) procederá a validar si dichas personas hacen parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario; y compartirá el listado de los beneficiarios que accederán al Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), identificando a los beneficiarios de cada uno de los programas mencionados, siguiendo los lineamientos de intercambio de información que la UGPP señale. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) requerirá la información financiera de los beneficiarios identificados del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), u otras fuentes autorizadas, para que envíen de cada persona del listado de beneficiarios, la entidad financiera en la que cuentan con un producto de depósito, y lo disponga en el repositorio de información señalado por la UGPP. En desarrollo de lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93552#22.i.3)º del artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de 2020, la UGPP procederá a expedir el acto administrativo con el listado mensual de beneficiarios del Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, excluyendo a la población identificada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP- como beneficiaria de alguno de los programas señalados en este artículo. Dicho listado, junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, de conformidad con la información reportada, se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información que para estos efectos la UGPP determine. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) remitirá el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada al Ministerio del Trabajo, quien solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar un cruce de la base de datos con la finalidad de identificar personas fallecidas. El Ministerio del Trabajo actualizará el listado resultante y dejará el registro siguiendo los lineamientos de intercambio de información que la UGPP señale. En caso que la persona beneficiaria no cuente con un producto de depósito habilitado, el Ministerio del Trabajo podrá establecer convenios con las entidades financieras para realizar la apertura de los productos correspondientes o, en coordinación con los operadores de telefonía celular, adelantará la ubicación de beneficiarios no bancarizados e implementará la estrategia de bancarización digital a través de números de telefonía celular o hará los convenios necesarios con las entidades financieras para realizar la entrega de la transferencia monetaria no condicionada.

Parágrafo. Transitorio. En la identificación de los beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) de 2020, modificado por el Decreto Legislativo [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191) de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93608) de 2020. Artículo 3°. Abono de los recursos a los beneficiarios. Cumplido** el procedimiento a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, el Ministerio del Trabajo remitirá a las entidades financieras en las que se identificaron beneficiarios con productos de depósito, la información relacionada para su correspondiente confirmación. Las entidades financieras realizarán la solicitud del total de recursos que se debe trasladar para abonar el auxilio a los beneficiarios del programa con productos en la entidad financiera. Con base en estas solicitudes, y mediante acto administrativo, el Ministerio del Trabajo adelantará la ordenación del gasto y dispersión a las entidades financieras identificadas, para que estas procedan con el giro directo a los beneficiarios. En dicho acto administrativo se establecerá el monto de los recursos a transferir y los mecanismos de dispersión, el cual se comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para que proceda al abono de los recursos.

Parágrafo Primero. En caso de que se presenten situaciones de restitución o devolución de recursos, se aplicará el procedimiento establecido en el Manual Operativo del Programa, de que trata el artículo 4º de la presente resolución.

Parágrafo Segundo. Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas en virtud de este programa, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa. Artículo 4°. Manual Operativo. Adóptese el Manual Operativo “ _Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada”_ anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma y al que deberán sujetarse los actores competentes que participen en este Programa. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 10 días del mes de julio del año 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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