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Decreto Local 008 de 2020

Decreto Local 008 de 2020 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 008 DE 2020

(Mayo 04)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2020_

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2.l.f)) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#1) del Decreto ejusdem, establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”,_ estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local con el único fin de llevar a cabo las acciones necesarias para atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causada por el COVID-19, y el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable.

Que igualmente el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”,_ establece que _“los alcaldes locales podrán adelantar estos traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes para lo cual podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018”._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#5) del Decreto Distrital No. 113 del 15 de abril de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”,_ estipula que los proyectos de inversión local que se dirijan exclusivamente a atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, no requerirán concepto previo y favorable de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1427, “ _Suba digna e igualitaria “,_ rubro No. 3-3-1-15-01-03-1427, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y/o IDIPRON, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/ CTE ($10.102.857.418). Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en gastos de inversión directa, en el proyecto 1506 “ _Hacia una movilidad sostenible”,_ presenta saldo de apropiación libre de afectación, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-20425 del 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión por valor de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($10.102.857.418). Que mediante oficio No. 2020EE52224 del 4 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable considerando que el FDLSUBA efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($10.102.857.418). Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número del 22 de abril de 2020 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:

Artículo 3º.

-** Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

-** Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94522). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo del año 2.020.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

Alcalde Local de Suba

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