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Resolución 162 de 2020

Resolución 162 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
162
Año
2020
Fecha
3 de julio de 2020
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 162 DE 2020

**(Julio 03)

**[Derogada por el art. 5, Resolución 379 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132239#5)

_Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 138 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que en la normativa colombiana, nacional y distrital, no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles; no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “ _disponibles_ ” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital. Mediante la Resolución N° [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654) del 9 de noviembre 2004, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central. En el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, _www.dadep.gov.co_, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 07 de enero de 2020, mediante la Resolución N°[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89815).

Que del listado de bienes fiscales disponibles publicados en la citada Resolución N° [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89815)-2020, se requiere la exclusión de los Registros Únicos de Patrimonio Inmobiliario (RUPI) 2-1011, 2-1012 y 2-1026, por los siguientes argumentos: RUPI 2-1011 y 2-1012: actualmente se adelanta el análisis técnico para determinar la viabilidad de desarrollar proyectos a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. RUPI 2-1026: en virtud del contrato de venta N°11000129-399-0-2018 suscrito con el Consorcio Inmobiliario Fontor y cuyo objeto es: “ _Prestación de servicios de intermediación comercial para la venta de inmuebles fiscales propiedad de Bogotá D.C., a través de los mecanismos de derecho privado_ ”, fue vendido en la Subasta SP-21026-2019 realizada el día 13/01/2020. En mérito de lo expuesto la directora del Dadep,

RESUELVE:

Artículo primero.

Actualizar el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central, adoptado mediante la Resolución No. [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654) del 9 de noviembre de 2004, emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

| TOTAL BIENES FISCALES DISPONIBLES | VEINTICINCO (25) ---|--- ÍTEM | LOCALIDAD | RUPI | ÁREA/m2 | ORÍGEN | DESTINACIÓN ESPECÍFICA ---|---|---|---|---|--- 1 | 3 -SANTAFE | 2-294 | 66.25 | COMPRA | NO 2 | 3 -SANTAFE | 2-1529 | 166.34 | COMPRA | NO 3 | 3 -SANTAFE | 2-501 | 28.00 | SUCESIÓN | NO 4 | 3 -SANTAFE | 2-440 | 915.38 (terreno) 2758.63 (construcción) | SUCESIÓN | NO 5 | 3 -SANTAFE | 2-1964 | 28.00 | DACIÓN EN PAGO | NO 6 | 3 -SANTAFE | 2-1965 | 26.75 | DACIÓN EN PAGO | NO 7 | 3 -SANTAFE | 2-1966 | 13.70 | DACIÓN EN PAGO | NO 8 | 3 -SANTAFE | 2-1967 | 17.75 | DACIÓN EN PAGO | NO 9 | 3 -SANTAFE | 2-1968 | 52.25 | DACIÓN EN PAGO | NO 10 | 3 -SANTAFE | 2-1969 | 28.00 | DACIÓN EN PAGO | NO 11 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-202 | 132.48 | SUCESIÓN | NO 12 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-1327 | 123.60 | COMPRA | NO 13 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-638 | 430.00 | SENTENCIA DECLARACIÓN BIEN VACANTE | NO 14 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-1598 | 96.66 | COMPRA | NO 15 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-1596 | 83.87 | COMPRA | NO 16 | 4 - SAN CRISTÓBAL | 2-1597 | 84.36 | COMPRA | NO 17 | 7- BOSA | 2-1684 | 100.43 | DONACIÓN | NO 18 | 8 – KENNEDY | 2-198 | 72.00 | CESIÓN TÍTULO GRATUITO | JARDÍN INFANTIL 19 | 8 – KENNEDY | 2-1816 | 69.00 | CESIÓN TÍTULO GRATUITO | SALÓN COMUNAL 20 | 8 – KENNEDY | 2-1620 | 95.12 | CESIÓN TÍTULO GRATUITO | ATENCIÓN INTEGRAL DE LA 3A EDAD 21 | 10 – ENGATIVÁ | 2-1045 | 54.74 | EXPROPIACIÓN | NO 22 | 10 – ENGATIVÁ | 2-1229 | 161.32 | COMPRA | NO 23 | 11- SUBA | 2-2041 | 15.12 | DACIÓN EN PAGO | NO 24 | 16 - PUENTE ARANDA | 2-1020 | 174.90 | COMPRA | NO 25 | 17 – CANDELARIA | 2-986 | 138.50 | COMPRA | NO

Artículo segundo.

El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución No.[440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); igualmente, deberá ser publicado en la página web del DADEP, [www.dadep.gov.co](http://www.dadep.gov.co).

Artículo tercero.

De conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Artículo cuarto.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social –IPES-, en los términos del literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#7.l.e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94522) en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89815) del 07 de enero de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

Directora

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