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Resolución 3036 de 2020

Resolución 3036 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Tipo
Resolución
Número
3036
Año
2020
Fecha
13 de julio de 2020
Entidad
Caja de Vivienda Popular
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3036 DE 2020

(Julio 13) __ _Por la cual se suspende el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

**Ver Resoluciónes[3103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95786) de 2020 y [3994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95789) de 2020. Caja de Vivienda Popular.

Que de conformidad con el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”_ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020 _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”_, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución [0844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#0) del 12 de julio de 2020,_“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI´s._ Que como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#C.2) del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#0) del 12 de julio de 2020.

Que mediante el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#12) del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, se estableció como medida especial, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquier otra, de acuerdo al siguiente orden:

Que la Caja de la Vivienda Popular tiene como domicilio establecido en la localidad de Chapinero.

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#16) del Decreto en mención, estableció que _“Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”_ Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31285#2) del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario suspender el servicio de atención al ciudadano de forma presencial. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

SUSPENDER** la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, desde las Cero horas (00:00 am) del día 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460#0) del 12 de julio de 2020.

Artículo segundo.

SUSPENDER** la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, desde las Cero horas (00:00 am) del día 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020.

Parágrafo. Para la recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico _soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co_ o a través de la página web de la entidad _https://www.cajaviviendapopular.gov.co_ y la página de la plataforma Bogotá Te escucha _https:// www.bogota.gov.co/sdqs_. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos: | Dependencia | **Número telefónico
---|--- Reasentamientos Humanos | 3176466282 Urbanizaciones y Titulación | 3183761714 Mejoramiento de Vivienda | 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias | 3176466280

Artículo tercero.

Los Directores, Subdirectores y Jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo sexto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94522#0), y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 27 de julio de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2020.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

Director General

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