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Resolución 311 de 2020

Resolución 311 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
311
Año
2020
Fecha
8 de julio de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 311 DE 2020

(Julio 08) __ _Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº[064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#0) del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 12 de Ia Ley 489 de 1998, artículos12y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015,artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Carta Magna establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan _y_ en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que conforme lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) superior, establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad cons _i_ guiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) establece: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”._ Más adelante la disposición legal citada en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10), dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: __ _“Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas._ __ _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el art_ í _culo 211 de la Constituci_ ón P _olítica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo._ __ _PARÁGRAFO.__En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”;_ Que el Decreto Distrital N° 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60): “A _rtículo 60. Las_ Se _cretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento_ y G _erente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.”._ __ _Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposicion_ e _s legales vigentes”._ Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#60) del Decreto Distrital 714 de 1996 _“Por el cual se compilan el_ A _cuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 19_ 9 _6 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_ dispone: “A _rtículo 60. De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gasto conlleva la ordenación del pago._ ”

Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone: “A _rtículo 87. De la Ordenación del Gasto y la_ A _utonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar_ y _comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política_ y _la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directiv_ o y _serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales v _i_ gentes.” _ Que los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, facultan al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el Decreto Nacional 2150 de 1995 dispone en su artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#37): _“_ A _rtículo 3_ 7. _De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la de licitaciones o concurso_ s _o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”_ Que el Acuerdo Distrital N° [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos_ y _de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto · orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los. campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#0) de 1994, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524#0) de 1994, emitió el Acuerdo Distrital N° [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#0) de 2020, _“Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital2020 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”._ Que el Plan de Desarrollo contempla los programas y metas de gobierno que se cumplirán en el presente cuatrienio para avanzar en el logro de los 5 propósitos y 30 logros de ciudad propuestos para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. Esta visión de metas de gobierno al 2024 y logros de ciudad al 2030 responde a los compromisos consignados en el programa de gobierno, comprometen la gestión del gobierno distrital y la suma de esfuerzos con la ciudadanía, el sector privado y los demás niveles de gobierno en torno a logros comunes, que permiten una mirada holística y una respuesta integral de las prioridades de la población y el territorio.

Que las delegaciones de que trata el presente acto administrativo se fundamentan en la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte modificada por el Decreto Distrital No [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#0) de 2017.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario establecer en el marco del Plan de Desarrollo _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”_, Ias autoridades delegatarias y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren en relación con los procesos contractuales y ordenación del gasto de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dando así cumplimiento a las normas que rigen Ia delegación de funciones.
Que en atención a los fines de la contratación pública previstos en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de Ia Ley 80 de 1993, como son Ia continua y eficiente prestación de los servicios públicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados, resulta necesario desconcentrar Ia competencia contractual, mediante delegación de funciones y ordenación del gasto en los diferentes procesos contractuales que adelante la Secretaría en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar al Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#1), Título I, Capí** tulo I, de la Resolución 064 de 2017, el siguiente acápite:

Artículo 1.

(…)Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”: | PROYECTO N° | NOMBRE DEL PROYECTO | ORDENADOR DEL GASTO | RESPONSABLE DEL PROYECTO ---|---|---|--- 7610 | Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá | Subsecretaria de Gobernanza | Director de Asuntos Locales y Participación 7646 | Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá | Directora de Gestión Corporativa | Directora de Gestión Corporativa 7648 | Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá | Subsecretaria de Gobernanza | Director de Asuntos Locales y Participación 7650 | Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. | Subsecretaria de Gobernanza | Directora de Fomento 7654 | Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá | Director de Arte, Cultura y Patrimonio | Subdirector de Infraestructura Cultural 7656 | Generación de una Estrategia de Internacionalización del Sector Cultura, Recreación y Deporte para la ciudad de Bogotá | Secretario de Despacho (no se delega) | Subsecretaria de Gobernanza 7879 | Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá | Director de Cultura Ciudadana | Director de Cultura Ciudadana 7880 | Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá | Directora de Lectura y Bibliotecas | Directora de Lectura y Bibliotecas 7881 | Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá | Subsecretaria de Gobernanza | Subsecretaria de Gobernanza 7884 | Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá | Directora de Arte Cultura Y patrimonio | Subdirectora de Arte Cultura y Patrimonio 7885 | Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá | Directora de Arte Cultura Y patrimonio | Directora de Arte Cultura Y patrimonio 7886 | Reconocimiento y valoración del patrimonio material e inmaterial de Bogotá | Directora de Arte Cultura Y patrimonio | Subdirector de Infraestructura Cultural 7887 | Implementación de una estrategia de arte en espacio público en Bogotá | Directora de Arte Cultura Y patrimonio | Subdirectora de Arte Cultura y Patrimonio

ARTÍCULO 2. Modificar el [Inciso Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#2.p.i.2), del Parágrafo del Artículo 2, Titulo I, Capítulo I de la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

__

_En todo caso, los contratos derivados de la ejecución del presupuesto de la entidad, atenderán los lineamientos, propósitos, logros, estrategias, metas y planes de acción del Plan de Desarrollo_

_“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”._

ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#8), Título I, Capítulo III de la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

__

_"ARTÍCULO 8.__En el evento en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto proveniente de dos o más proyectos, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto en el proyecto del área al que corresponda la especialidad del objeto a contratar o al que ejerza la supervisión o interventoría del compromiso adquirido."_

__

_PARÁGRAFO:__En el evento en que exista diferencia entre los ordenadores del gasto de dos o más proyectos a que se refiere el presente artículo, el Secretario de Despacho definirá quien ordena el gasto en el respectivo contrato._

__

Artículo 4.

Los delegatarios deberán informar al Secretario de Despacho en cualquier momento, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de las delegaciones. Por su parte, deberán acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 5.

Las anteriores disposiciones no derogan, alteran o modifican las delegaciones que de manera especial se han conferido a distintas autoridades o funcionarios de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 6.

Para las delegaciones que continúan vigentes en la Resolución [064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#0) de 2017, se entenderá que los contratos a la fecha en ejecución o en trámite de liquidación, se mantienen con los mismos responsables de la ordenación del gasto.

ARTÍCULO 7. Adicionar un Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#T.2.C.3), al título II, denominado DELEGACIONES EN MATERIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, a la Resolución 064 de 2017, el cual quedará así:

Capítulo III.

DELEGACIONES EN MATERIA DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Delegar en los responsables de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI_ ”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc.

Artículo 8.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución nº [064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68323#0) del 9 de febrero de 2017 de la SCRD, continúan vigentes sin modificaciones adicionales.

Artículo 9.

Comunicar la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa a todos los funcionarios delegados de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94444#0) y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2020.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Secretario de Despacho

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