Decreto Local 009 de 2020
Decreto Local 009 de 2020 Alcaldía Local de Suba
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Suba
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2020
(Junio 17) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2020_
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#1)º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”._ Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2):
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. (...) d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización. (...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560) de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan. (...) Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C._ ”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”,_ establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977) de 2018.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C._ ”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: | LOCALIDAD | MONTO DE RECURSOS ---|--- Usaquén | 21.603.528.000 Chapinero | 9.266.337.088 Santa Fe | 14.139.882.400 San Cristóbal | 40.281.757.000 Usme | 37.288.782.552 Tunjuelito | 4.889.857.400 Bosa | 47.014.868.628 Kennedy | 53.635.815.634 Fontibón | 16.585.294.600 Engativá | 33.253.942.742 Suba | 48.126.417.874 Barrios Unidos | 11.519.477.384 Teusaquillo | 8.132.137.000 Los Mártires | 7.690.526.616 Antonio Nariño | 8.560.768.160 Puente Aranda | 16.965.753.000 La Candelaria | 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe | 32.531.013.600 Ciudad Bolívar | 64.310.769.334 Sumapaz | 20.638.111.786 Total | 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#5) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C_.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#12) del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($17.988.808.032). al Proyecto de Inversión No. 3-3- 1-15-01-03-1427, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.
Que el Fondo de Desarrollo de Suba, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-01- 03-1506 y 3-1-15-02-17-1465 presentan saldos de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 1155 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante oficio No. 2-2020-25582 del 11 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2020EE70669 del 16 de junio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($17.988.808.032).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
\- Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
-** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4°.
-** Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94400)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2020.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba
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