Resolución 291 de 2020
Resolución 291 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 291
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 291 DE 2020
(Junio 26)
_Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución[888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863)de 2019, modificada por las resoluciones[210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91862),[233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92751)y[258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93334)de 2020 y, se dictan otras disposiciones_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público con función social sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en términos de calidad educativa.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7)° de la Ley 1324 de 2009[1] dispone que los exámenes de Estado deben cumplir con la finalidad de proporcionar información para el mejoramiento de la calidad y evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La norma también señala que la presentación del examen es requisito para obtener el título respectivo de los programas de pregrado de la educación superior. De igual forma, el artículo [2.5.3.4.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.4.1.7). del Decreto 1075 de 2015[2] –reglamentario del sector educación y desde ahora DURSE– establece que la presentación del examen de calidad de la educación superior es un requisito de grado para los estudiantes Que el artículo [2.5.3.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.4.1.3). del DURSE señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de calidad de la educación superior será determinado por el Icfes. Dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) del 18 de noviembre de 2019[3], donde estableció el cronograma de todos los exámenes que realiza la entidad. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n,3)º numeral 3 de la resolución fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020.
Que con ocasión de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional expidió varias normas dirigidas a afrontar la crisis sanitaria. Entre esas normas destacan las siguientes: (i) Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 en el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días calendario con el fin de conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19; (ii) Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus, y en su artículo 1°, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia; (iii) Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, que amplió el aislamiento preventivo por un término adicional de quince (15) días y, (iv) Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020 en el que se declaró un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional por el término de 30 días calendario para atender la situación sanitaria.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, aunado a ampliar la medida del aislamiento preventivo hasta las cero (0.0) horas del día primero (1°) de julio de 2020, señaló que para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y educación superior, el servicio educativo se continuará prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020 y el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Directiva [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93533) del 2 de junio del año que avanza, precisó que a partir del 1° de agosto se podría iniciar con un sistema de alternancia, es decir, el retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial bajo condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas que sean necesarias. Que, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción y de las medidas de aislamiento, la Resolución Icfes número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) de 2019 que dispuso el cronograma del examen Saber TyT, fue modificada por las Resoluciones Icfes número [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91862) y [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92751) de 2020 las cuales tuvieron como fin la extensión de las etapas de registro y recaudo del examen, por las dificultades de terminar estas etapas durante la emergencia.
Que mediante la Resolución número [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93334) de 2020 se modificó el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.3) del artículo 1º de la Resolución Icfes número 888 de 2019, modificado a su vez por las Resoluciones números [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91862) del 26 de marzo de 2020 y [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92751) del 15 de abril de 2020, donde se dispuso entre otras decisiones, que la aplicación de la Prueba Saber TyT en primer semestre de 2020 se llevaría a cabo los días 18 y 19 julio.
Que esta prueba se habilitó en modalidad virtual, la cual, por regla general, se podrá presentar en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indique y, de manera excepcional, el examen se presentará en un sitio de aplicación señalado por el Icfes, bajo condiciones de bioseguridad y seguridad electrónica que garanticen las condiciones óptimas del examen; a la fecha hay 99.583 personas inscritas al examen Saber TyT, quienes podrán cumplir con el requisito de presentación del examen como requisito de grado, de estas, 72.266 la presentarán en casa o en un lugar privado, mientras que 27.317, la presentarán en el sitio de aplicación designado por el Icfes. Que, de acuerdo con las directrices del Gobierno nacional y el Ministerio de Educación Nacional, el Icfes continúa adecuando la prestación de sus servicios para cumplir su objeto misional tomando las medidas necesarias que eviten la propagación de la pandemia y, con el ánimo de evitar aglomeraciones, en consideración a que la fecha programada coincide con otras medidas decretadas por el Gobierno nacional que generarán, posiblemente, una amplia movilidad de personas que podrían suscitar dificultades para acatar el distanciamiento social y riesgos para la salud de los participantes, es necesario modificar la fecha de aplicación del examen Saber TyT programada para el próximo 18 y 19 de julio. Así, con el objeto de garantizar condiciones idóneas y seguras para la salud de los estudiantes inscritos se modificará la fecha de aplicación acogiendo las medidas de reanudación presencial de las actividades educativas, según los lineamientos del sector Educación.
Que la modificación de la fecha de aplicación del examen implica la modificación de las fechas de las restantes actividades que de ella dependan y se mantiene la habilitación en modalidad virtual determinada previamente por esta Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.3) del artículo 1º de la Resolución Icfes número 888 de 2019, modificado por las Resoluciones número [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91862) del 26 de marzo de 2020, [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92751) del 15 de abril de 2020 y [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93334) del 18 de mayo, el cual quedará así: «3. EXAMEN SABER TyT PRIMER SEMESTRE DE 2020 Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Icfes número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes. Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de junio del año 2020.
La Directora General,
Mónica Ospina Londoño.
(C. F.).
* * * [1] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES. [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. [3] Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.
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