Resolución 1120 de 2020
Resolución 1120 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1120
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
R ESOLUCIÓN 1120 DE 2020
**(Julio 03)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
**_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realiza_
_r_
_el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso_**
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 de Decreto Legislativo 539 de 2020 y, [Ver Resolución 666 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de _"propender_ _p_ _or su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divu _lg_ ación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogo mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la _v_ acuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo _/_ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020, _"por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para toda_ _s_ _las_ _actividades económicas, s_ _o_ _ciales y sectores de la administración pública y su correspondiente_ _an_ _exo t_ _écnico"._ __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813#2) del Decreto 847 de 2020, modificatorio del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5) del Decreto 749 de 2020, señaló en su parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#4.p.4) que para los municipios sin afectación del Coronavirus Covid-19 los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del sector religioso, y de acuerdo con la información suministrada por la Mesa Nacional de Acción Social del Ministerio del Interior y la participación de líderes de las distintas confesiones y comunidades rel _i_ giosas del país, esta Cartera elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este sector, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto_. **Adoptar el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el sector religioso, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. 1. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020.
Parágrafo 2. Cada entidad religiosa podrá adaptar este protocolo de bioseguridad a los ritos propios de su tradición y _/o_ creencia religiosa, sin desconocer el marco general que aquí se adopta.
Artículo 2.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo._** La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la alcaldía municipal o distrital que corresponda al lugar en que se desarrolle el culto, rito o ceremonia rel _i_ giosa.
Artículo 3.
V _i_ gencia_**. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de julio del año 2020. __ __FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver anexo.
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