Resolución 009 de 2020
Resolución 009 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 009
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 009 DE 2020
(Junio 10) _Por medio de la cual se adicionar a la Resolución 024 de 2019 expedida por el Alto_ ___Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación el artículo[6A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87118#6A)transitorio, con el fin de establecer un procedimiento especial y temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los apoyos previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., Decreto Distrital[512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#0)de 2019, para las sesiones de las mesas de participación y espacios de enfoque diferencial, durante la vigencia de las medidas sanitarias adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19_
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 1 de la Resolución 523 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento según lo establecido en el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#192) de la Ley 1448 de 2011, los artículos [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#193) y [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#194) de la misma ley dispusieron la conformación de mesas de participación de víctimas y ordenaron a los gobernadores y alcaldes adoptar protocolos en sus respectivos niveles de gobierno, a fin de que se brinden las condiciones que permitan a esa población el ejercicio del derecho de participación.
Que conforme a lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., el cual establece en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 el apoyo compensatorio y el apoyo de transporte, como garantías para la participación destinadas a los delegados principales de los distintos espacios de participación de las víctimas.
Que mediante Resolución [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86669#0) de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio previstos en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.
Que por medio de la Resolución [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87389#0) de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., también se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento legal para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas previstos en el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019.
Que en ejercicio de dicha delegación, el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación expidió la Resolución 024 del 30 de septiembre de 2019, la cual estableció en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87118#6) los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, previstos en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 del Decreto Distrital 512, así: __ _“a) Diligenciar en forma completa y sin enmendaduras, el formato de registro de asistencia dispuesto para tal efecto por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al momento de iniciarse los espacios de participación correspondientes._ __ _b) Asistir y permanecer mínimo el 70% de la sesión del respectivo espacio de participación. Este porcentaje será calculado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con base en el listado de asistencia que disponga para tal fin, teniendo en cuenta los minutos de duración de cada sesión, contabilizado desde la hora oficial de inicio, entendida como la hora de conformación del quórum deliberatorio definido para cada espacio de participación, hasta la hora de finalización. Cuando el porcentaje de asistencia resulte en decimales, se aproximará al número entero superior.”_ Que con ocasión a la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#0) del 11 de marzo de 2020, a través del cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0392 del 13 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0397 del 16 de marzo, mediante la cual se adoptaron medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad (COVID-19), entre ellas, las siguientes: _“1. Suspéndase la emisión de autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público que se pretenda llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de 50 personas de conformidad con la determinación del Gobierno Nacional…_ __ _3. Suspéndase el registro del aplicativo SUGA de solicitudes de actividades de aglomeración con un aforo de más de 50 personas._ __ _4.1. Para la autorización de las aglomeraciones conaforo inferior a 50 personas, deberá evaluar las condiciones de riesgo, y de ser necesario se realizaran operativos de inspección, vigilancia y control(…)”_ __(negrita fuera del texto original) Que debido a la propagación del COVID-19 en el Distrito Capital, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró la situación de calamidad pública en Bogotá, D.C., hasta por el término de seis (6) meses; y el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario.
Que mediante el Decreto Nacional [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91367#0) del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República, y que en ese sentido, se aplicarán sus instrucciones, actos, y órdenes de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
Que a través del Decreto Nacional [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91388#0) del 18 de marzo de 2020, se ordenó a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias legales y constitucionales prohibir _“(…) las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”._
Que mediante los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) del 19 de marzo y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) de 2020 del 22 de marzo de 2019, la Alcaldesa Mayor estableció para Bogotá el simulacro vital entre el 19 de marzo de 2020 a las 23:59 hs. y el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hs.
Que en virtud del Decreto Nacional [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454#0) del 24 de marzo de 2020, por medio del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y señaló expresamente las excepciones de la medida en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que esta medida ha sido extendida por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Nacionales [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0), [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#0), [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0), [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#0) y [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#0) de 2020, y por la Administración Distrital mediante los Decretos Distritales [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915#0), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560#0), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900#0), [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93400#0), y actualmente se encuentra vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. Lo anterior en el marco de la Emergencia Sanitaria y como medida para prevenir, contener y mitigar los efectos del COVID-19 en el país.
Que la Circular Externa No. [100-009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92837#0) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública determinó una serie de acciones para la adopción de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, especialmente las establecidas en el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración Pública adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020, entre las que se destaca la siguiente: _“[l]imitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y tiempo de la reunión, así como garantizar la distancia mínima entre los participantes y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad.En todo caso, se deberá dar prioridad a las reuniones y eventos virtuales.”_ __(negrita fuera del texto original).
Que para dar cumplimiento a la normativa señalada, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) y la Personería de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital [512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#0) de 2019 como secretarias técnicas de las mesas de enfoque diferencial y las mesas locales y distrital respectivamente, y con el fin de garantizar el bienestar de las personas delegadas en las mesas de participación efectiva de víctimas, consideraron pertinente aplazar las sesiones presenciales desde el 13 de marzo de la presente anualidad, fecha en la cual se llevó a cabo la última reunión. Que, dada la importancia de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, las mesas locales, y las mesas de enfoque diferencial en las decisiones que afectan a las víctimas del conflicto armado, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ha impulsado la implementación de alternativas no presenciales para la realización de las sesiones.
Que debido al desarrollo de sesiones virtuales no ha sido posible el diligenciamiento del formato dispuesto por esta dependencia para efecto de del registro de asistencia y permanencia, que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87118#6) de la Resolución 024 del 30 de 2019, determinó como el medio para la verificación de los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, del artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019.
Que para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas del conflicto armado durante este periodo, específicamente el derecho a la participación, se deben adoptar medidas que permitan efectuar el reconocimiento y pago de las garantías y apoyos establecidos en artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55) del Decreto Distrital 512 de 2019, que por su naturaleza resulten procedentes, y así facilitar que las personas delegadas en las mesas de participación efectiva de víctimas intervengan en las sesiones virtuales.
Que de acuerdo con las consideraciones indicadas se hace necesario adicionar un artículo transitorio a la Resolución [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87118#0) de 2019 con el objeto de adoptar un procedimiento especial, excepcional y temporal, para verificar, respecto de las sesiones llevadas a cabo por medios virtuales, los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio, relacionados con la asistencia y permanencia en las sesiones enunciadas en los numerales [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 del Decreto Distrital 512, mientras se mantengan las restricciones para llevar a cabo las reuniones presenciales. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-:** Adicionar a la Resolución [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87118#0) de 2019 expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, un artículo transitorio con el siguiente texto:
ARTÍCULO 6A Transitorio-: Soportes para la verificación de requisitos para el pago de sesiones realizadas por medios virtuales. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) verificará el cumplimiento de los requisitos de asistencia y permanencia de mínimo el 70 % a las sesiones que se realicen por medios virtuales, no presenciales, para acceder al apoyo compensatorio y al apoyo de transporte, a partir del informe elaborado por el enlace de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR), que haya prestado el apoyo técnico al espacio, constando los siguientes puntos: a. El uso del formato de evidencia de reunión o acta que se encuentre vigente para la Secretaría General. b. El tipo de sesión, la denominación del espacio, la hora de inicio, hora de finalización, y la fecha de realización, de acuerdo con la convocatoria que para el efecto lleve a cabo la secretaria técnica respectiva., la relación de los delegados y delegadas asistentes verificando el nombre completo, documento de identificación, hora de llegada, y hora de salida de la sesión; así como las observaciones consignadas por el enlace respectivo. c. La firma y nombre del enlace que presenta el informe. No será necesario contar con la firma de los demás asistentes.
Parágrafo. PRIMERO-:** En los demás aspectos relacionados al desarrollo de las sesiones, así como al reconocimiento y pago del apoyo de trasporte y compensatorio, se aplicará lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO:** El procedimiento de verificación de requisitos establecido en este articulo será aplicable para la ordenación del pago del apoyo de transporte y compensatorio previstos en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#55.n.2) del artículo 55 del Decreto 512 de 2019, de las sesiones que hayan convocado y realizado por medios virtuales, no presenciales, desde la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, y hasta tanto se prorroguen o subsistan las medidas adoptadas con relaciona a la realización de reuniones.
ARTÍCULO 2°-: Comunicación. Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la resolución para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3°-: Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4°-: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y tendrá vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2020.
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA
Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
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