Resolución 1050 de 2020
Resolución 1050 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1050
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1050 DE 2020 (Junio 26)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIIJ 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIIJ 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el articulo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en su vida. honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de _"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad"_ y _"actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”_.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud — OMS, declaró et brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente, por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de tas medidas preventivas. todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación de la COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad. y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar ta propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 20201 _"por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico"._ Que mediante el Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias, ejecuten dicha medida e igualmente, permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el articulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3) del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a vida, a la salud y a la supervivencia.
Que mediante Decreto [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070) de 2020 se modificaron los parágrafos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5.p.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5.p.4) del artículo 5 del Decreto 749 de 2020, y se estableció que _"los alcaldes de los municipios y distritos. en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimiento y locales comerciales que presten servicios de comida, para brindar atención al público en el sitio — de manera presencial o a la mesa siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad."_ Que conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar el protocolo de bioseguridad, aplicable a la comercialización de los productos de tos establecimientos y locales gastronómicos, incluidos los ubicados en hoteles, en en el servicio de _"entrega para llevar"_, el cual complementa el numeral 5 del anexo técnico del protocolo adoptado por la Resolución 749 de 2020, para las actividades de _"RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS QUE COMERCIALICEN SUS PRODUCTOS MEDIANTE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO O POR ENTREGA A DOMICILIO"_, como quiera que uno y otro se tornan aplicables a los mismos establecimientos.
Que así las cosas, analizadas las condiciones particulares que rodean la actividad económica a que alude el numeral [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.n.20) del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en la _"entrega para llevar"_, en cuanto a los servicios de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 561 1), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para llevar';, y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIII.J 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); y actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), éste último, circunscrito exclusivamente al servicio de entrega para llevar, protocolo que se adopta mediante esta resolución y que es complementario tanto a los protocolos expedidos por Resoluciones [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92979) y [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 2020 (anexos técnicos Nos. 4 y 5, respectivamente), como al protocolo general de que trata la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020.
Que así mismo, frente a las actividades relacionadas con servicio dentro del establecimiento en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 561 1); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIIJ 5619), es menester adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, et cual, es complementario at protocolo general de que trata la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, a los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92979) y [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 2020, respectivamente, así como al adoptado en este acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto.** Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de _"entrega para llevar"_, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 561 1), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para llevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio: expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p, (CIIU 561 9); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 561 1); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior.
Parágrafo. Los protocolos adoptados en esta resolución deben complementarse con lo previsto en los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92979) y [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 2020, respectivamente, con el protocolo general de que trata la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 y con las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a estas actividades económicas, del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento gastronómico, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social**
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