Resolución 1213 de 2020
Resolución 1213 de 2020 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1213
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de junio de 2020
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1213 DE 2020 (Junio 23)
_Por medio de la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley_
___[1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787)de 2019_ __
EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los numerales 1o y 2o del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, el artículo 5o de la Ley 1988 de 2019, y [Ver Decreto Nacional 801 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123637).
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787) de 2019 tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.
Que la política pública de los vendedores informales se constituye en el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.
Que conforme lo establece el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787#2.p) del artículo 2o de la Ley 1988 de 2019, para los efectos de dicha norma, se denominan vendedores informales las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Que los vendedores informales se clasifican, según lo dispuesto en el artículo [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787#3) de la Ley 1988 de 2019, en vendedores informales ambulantes, vendedores informales semiestacionarios, vendedores informales estacionarios, vendedores informales periódicos y vendedores informales ocasionales o de temporada.
Que de acuerdo con el inciso [1o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787#5.i.1) del artículo 5o de la referida Ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales.
Que conforme lo establece el inciso [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787#5.i.2) del artículo 5o mencionado en el considerando anterior, el Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley [1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787) de 2019. Artículo 2. Metodología para la formulación de la política pública. La metodología para la formulación de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley [1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787) de 2019, será la desarrollada en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual hará parte integral de la misma. Artículo 3. Plazos para la formulación de la política pública. Los plazos para la formulación de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley [1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85787) de 2019, tendrán el carácter de indicativos y corresponderán a los definidos en el cronograma contenido en el Anexo 2 de la presente Resolución, el cual hará parte integral de la misma. En todo caso, los plazos señalados para la formulación de la política pública deberán contemplar y garantizar el cumplimiento de las fases que componen el Ciclo de Política Pública señalado en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2020.
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Ministro del Trabajo Nota: Ver Anexos**
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