Circular 049 de 2020
Circular 049 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 049
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de junio de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 049 DE 2020
(Junio 24)
Para: DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP, MINISTERIO DE TRABAJO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP, SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, COLPENSIONES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, CODENSA S. A. ESP, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, CATASTRO DISTRITAL, PERSONERIA DE BOGOTA, GAS NATURAL S.A. "ESP", EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP, SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C., LIME S.A E.S.P., BANCO GNB SUDAMERIS, BOGOTA LIMPIA SAS ESP, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA, SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL, LOTERIA DE BOGOTA, SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, RECAUDOS DE VALORES SAS, RECAUDO BOGOTA S.A.S., PROYECTOS LEGALES S.A.S., UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, POSITIVA COMPASIA DE SEGUROS S.A., PROSPERIDAD SOCIAL - DAPS, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE-IDRD, SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, COPYMAS SAS, SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, BANCO POPULAR, EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA, AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP, ASOPAGOS S.A., INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NISEZ V LA JUVENTUD \- IDIPRON, EASYCLEAN G &E SAS, "ESP", CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A, PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP, ALIANZA INMOBILIARIA DC SAS, CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. - E.S.P. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP - ETB S.A. ESP
De: SECRETARIA GENERAL
Asunto: SOCIALIZACIÓN DEL PROTOCOLO PARA MITIGAR EL CONTAGIO CON SARS-00V2 / COVID 19 EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C. / REAPERTURA RED CADE Y HORARIOS DE ATENCIÓN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 Reciban un cordial saludo, En atención a las funciones atribuidas a la Secretaria General, y teniendo en cuenta que el canal presencial de la Red CADE involucra la participación de diferentes entidades y empresas prestadoras de servicios públicos del orden nacional y distrital, me permito remitir para su conocimiento el PROTOCOLO PARA MITIGAR EL CONTAGIO CON SARS-CoV-2 / COVID 19 EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C., adoptado por la entidad mediante la Resolución [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93280) del 22 de mayo de 2020; con el propósito que se adopten por parte de las entidades que hacen presencia en la Red CADE, todas las medidas de bioseguridad establecidas en el mismo y se provea a los servidores públicos a contratistas los elementos de bioseguridad establecidos en el protocolo de la Secretarla General, una vez se reinicie la prestación del servicio, sin perjuicio de los demás elementos establecidos en los protocolos adoptados por cada una de las entidades. Es importante señalar, que el protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es aplicable a los servidores(as) públicos (as), contratistas, pasantes, colaboradores(as), ciudadanos(as) y visitantes que se encuentren en las instalaciones de cualquiera de las sedes y oficinas de la entidad. La verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas en el mencionado protocolo, se realizarán por parte de los profesionales responsables de punto, quienes verificaran al ingreso de las instalaciones que los funcionarios y colaboradores de las entidades que hacen presencia en la Red CADE, cuenten con los elementos de bioseguridad necesarios, en caso contrario no se permitirá su ingreso. De acuerdo con lo indicado por los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#6) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802#9) del Decreto 143 del 15 de junio de 2020[1], a partir del 25 de junio de 2020, se realizará la reapertura de los puntos de atención de la RED CADE, así: 1. SuperCADE: iniciará un plan piloto de reapertura de los SuperCADE de manera gradual a partir del 25 de junio de 2020, así: 25 de junio de 2020: SuperCADE Bosa, SuperCADE Américas, SuperCADE CAD y SuperCADE Suba. El horario de atención al momento de la reapertura será de lunes a viernes: 10:00 am. a 3:30 p.m. en jornada continua y sábado: 8:00 a.m. a 12:00 m, el cual podrá ser modificado por la Secretaria General ateniendo a las medidas las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19. Los SuperCADE Engativa, SuperCADE 20 de Julio, Super CADE Calle 13 y SuperCADE Social reiniciaran sus labores de manera paulatina teniendo en cuenta las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19. 2. CADE: La fecha de la reapertura de los CADE se realizará de manera gradual, previa verificación de la implementación del protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por parte de los tutores de cada uno de los puntos de atención de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 847 de 2019, situación que se informará a la ciudadanía a través de los medios dispuestos para tal fin. El horario de atención: de lunes a viernes: 10:00 am. a 3:30 p.m. en jornada continua y sábado: 8:00 am, a 12:00 m., el cual podrá ser modificado por la Secretarla General atendiendo las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19. Los horarios de atención aquí establecidos, deberán ser cumplidos por las entidades que hacen presencia en la RED, durante el tiempo que así lo establezca la Secretaría General atendiendo las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19. Cordialmente, MARGARITA BARRAQUER SOURIDS
Secretaria General. | Proyectó: | Andrea del Pilar Torres Ochoa ---|--- Revisó: | Paula Barrantes / Diana yelasco / Yanneth Moreno Romero Aprobó: | Luz Karime Fernández * * *
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1]
Artículo 6.
PILOTOS. La Administración Distrital podrá establecer pilotos de reactivación económica con sectores y por actividades adicionales con el objetivo de implementar protocolos de bioseguridad y planes de movilidad segura.
Artículo 9.
ATENCION ENTIDADES PÚBLICAS. Todas las entidades públicas quo cuenten con sedes de atención al público en el Distrito capital deberán establecer las 10:00 am. como hora de inicio para la prestación del servicio de atención al ciudadano y adoptar las medidas necesarias para evitar las aglomeraciones derivadas de su actividad.
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