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Resolución 956 de 2020

Resolución 956 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
956
Año
2020
Fecha
16 de junio de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 956 DE 2020

(Junio 16)

_Por la cual se modifica la Resolución[330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#0)de 2017 en relación con la declaratoria de conflictos de interés y quórum deliberatorio en las sesiones del Grupo de Análisis Técnico Científico_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#0) de 2017, este Ministerio adoptó el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud, y posteriormente, a través de la Resolución 687 de 2018 se modificó, en el sentido de señalar el tiempo en que podrán efectuarse las nominaciones de servicios y tecnologías para posible exclusión, en cada vigencia. Que, en desarrollo del referido procedimiento, se ha advertido la necesidad de ajustar la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#0) de 2017, en el sentido de fortalecer las garantías de transparencia y de participación, que junto con el carácter público deben caracterizar el procedimiento técnico-científico.

Que dicha modificación tiene como propósito que en la conformación del Grupo de Análisis Técnico-Científico tomen parte un número mínimo de participantes, que quienes intervengan en las discusiones al interior del grupo dispongan de mayor información sobre las circunstancias constitutivas de eventuales conflictos de interés de los demás delegados y que su participación esté precedida de una delegación escrita, con el fin de que este Ministerio y los participantes en el proceso dispongan de mayor información para la deliberación y adopción de la recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una o un conjunto comparable de tecnologías en salud como una exclusión o exclusiones, atendiendo los criterios establecidos en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#15) de la Ley 1751 de 2015. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#18) de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así: _“Artículo 18. Conformación del Grupo de Análisis Técnico-Científico.__Este Ministerio a través de la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, convocará a las agremiaciones médicas y científicas con el fin de conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico teniendo en cuenta la tecnología o conjunto de tecnologías en salud bajo análisis, para el efecto, podrá invitar a:_ _1. Uno o varios representantes de las asociaciones de profesionales de la salud._ __ _2. Un representante de las federaciones de profesionales del área de la salud._ __ _3. Un representante de la Academia Nacional de Medicina._ __ _4. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame)._ __ _5. Un representante del Colegio de Químicos Farmacéutico, Odontológico, Nutricionista, Optómetras, Psicólogos, Terapeutas, u otras asociaciones profesionales de la salud, según sea el caso._ __ _6. Un representante del Ministerio de Salud y Protección Social._ __Las agremiaciones o asociaciones informarán a la Dirección el nombre e identificación del representante delegado para conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico, por medio de un mensaje de datos con firma digital o de una comunicación suscrita por el representante legal de la agremiación o asociación, remitida por correo certificado o como un archivo adjunto a un mensaje de datos, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, a partir de la convocatoria que realice el Ministerio._ __ _El experto delegado acreditará su delegación al momento de la apertura de la sesión del Grupo de Análisis Técnico-Científico._ __ _Parágrafo 1°.__Para el desarrollo de la sesión del Grupo de Análisis TécnicoCientífico se requerirá como mínimo la presencia de los representantes de cinco (5) de las asociaciones o agremiaciones invitadas. Las sesiones serán grabadas y sólo participarán los delegados e invitados acreditados.__ __Parágrafo 2°.__La secretaría técnica de la sesión será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, quien definirá el reglamento para el desarrollo de estas._ __ _Parágrafo 3°.__La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud podrán participar en calidad de observadores, para lo cual la Secretaría Técnica los invitará._ __ _Así mismo, podrá invitar, para que participen con voz, pero sin voto, a las demás personas, asociaciones o instituciones que considere pertinente”._ Artículo 2°. Modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#19) de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así: __ _“Artículo 19. Requisitos de los integrantes._ _Los integrantes del Grupo de Análisis Técnico-Científico deberán ser expertos independientes en los términos del presente acto administrativo y deberán declarar las posibles situaciones que puedan considerarse como conflictos de intereses, por escrito y de viva voz en las sesiones de análisis técnico científico”._ Artículo 3°.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#18) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70850#19) de la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 687 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social, __ _Fernando Ruiz Gómez._ (C. F.).

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