Resolución 6001 de 2020
Resolución 6001 de 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6001
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Entidad
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 6001 DE 2020
(Junio 16)
_Por la cual se adiciona una[sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#T.6.S.4)al Capítulo 2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se modifican unas remisiones de la Resolución CRC 5826 de 2019, a efectos de corregir un error_
La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el Decreto 1078 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades legales, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)__ expidió la Resolución CRC 5826 del 23 de julio de 2019[1], por medio de la cual fueron adoptadas medidas regulatorias que implican modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y de Marcación que actualmente se encuentran en funcionamiento.
Que para efectos de lo anterior, la Resolución CRC 5826 de 2019 a través de su artículo 8°, adicionó al Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016 un Capítulo bajo el Título “ _CONDICIONES ASOCIADAS A MARCACIÓN_ ” y, dentro de este, una sección denominada “ _CONDICIONES RELATIVAS A LA MARCACIÓN PARA NUMERACIÓN E.164_ ”, a través del cual se incorporó a dicha compilación los artículos 6.3.1.1, relativo a la marcación para llamadas dentro del mismo indicativo nacional de destino (NDC); 6.3.1.2, relativo a la marcación para llamadas hacia otro indicativo nacional de destino (NDC); y 6.3.1.3, relativo a la marcación de larga distancia internacional. Que, según lo definido en el artículo 29 de la Resolución CRC 5826 de 2019, la entrada en vigor de las disposiciones antes mencionadas fue establecida inicialmente para el 1° de marzo de 2021. Posteriormente, esta fecha fue objeto de modificación y definida para el 1° de marzo de 2022 mediante la Resolución CRC 5967 de 2020[2], por medio de la cual se amplió en doce (12) meses la Etapa de Preparación contemplada para la implementación de las modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y Marcación[3]. De acuerdo con lo anterior, las disposiciones adicionadas por el artículo 8° de la Resolución CRC 5826 de 2019 aún no han producido efectos jurídicos.
Que las anteriores disposiciones surtieron el proceso de publicidad de proyectos de regulación en el marco de la _“Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”_ con arreglo a lo previsto en el artículo [2.2.13.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.13.3.2) del Decreto 1078 de 2015[4]. Que, por otro lado, el 17 de abril de 2020 a través de la Resolución CRC 5968 de 2020[5] esta Comisión expidió el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, el cual modificó en su totalidad el Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016 a través de su artículo 1°, que subrogó el contenido previo del Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que la expedición del mencionado régimen de recursos de identificación, estuvo precedida del agotamiento de la etapa de publicidad y transparencia, proceso que inició con la publicación el 25 de octubre del año 2016 del documento de consulta _“Revisión de condiciones regulatorias aplicables a recursos de identificación”_[6] y posteriormente con la de los documentos asociados al proyecto regulatorio denominado _“Revisión integral del régimen de administración de Recursos de Identificación (RI)”_, en el mes de julio de 2019[7].
Que no obstante lo anterior, y de manera involuntaria, al momento de realizar la compilación de las nuevas disposiciones que integran el mencionado régimen de recursos de identificación, no fueron incluidos los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2 y 6.3.1.3 adicionados previamente por la Resolución CRC 5826 de 2019 y que se encontraban recogidos en la sección denominada “ _CONDICIONES RELATIVAS A LA MARCACIÓN PARA NUMERACIÓN E.164_ ” dentro del Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que la Resolución CRC 5968 de 2020 estableció en el Capítulo 2 del Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016, todas las condiciones asociadas a la administración del recurso de identificación denominado Numeración E.164, dentro de las cuales debe reposar lo correspondiente a las condiciones de marcación para dicha numeración. Que, en este orden de ideas, esta Comisión considera pertinente enmendar el yerro en el texto compilatorio al que se ha hecho mención, e incluir nuevamente en la Resolución CRC [5050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820) de 2016 las disposiciones contenidas en los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2 y 6.3.1.3 adicionados previamente mediante la Resolución CRC 5826 de 2019, los cuales fueron derogados de forma involuntaria por el artículo 1° de la Resolución CRC 5968 de 2020, subrogante del Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, con el fin de que estas disposiciones recobren su vida jurídica. Que, teniendo en cuenta que dicha corrección no incide de manera sustancial sobre las dos decisiones a las que se ha hecho mención, los textos originalmente adicionados al Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC 5050 de 2016 por el artículo 8° de la Resolución CRC 5826 de 2019 se reflejarán dentro de la compilación normativa de manera idéntica a como fueron expedidos, a partir de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#S.6.T.6) de la Resolución CRC [5050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820) de 2016, teniendo en cuenta la concordancia temática y el orden del articulado dispuesto por la Resolución CRC 5968 de 2020 para dicho Título. Que, como consecuencia de lo anterior, las referencias a los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2 y 6.3.1.3 citadas en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Resolución CRC 5826 de 2019, corresponderán a los artículos 6.2.4.1, 6.2.4.2 y 6.2.4.3 respectivamente, es decir, serán simplemente reenumeradas sin que por ello sufran variaciones en cuanto su contenido y alcance. En lo que respecta a la fecha en la cual los mencionados artículos empezarán a producir efectos jurídicos, este asunto continuará rigiéndose por lo previsto en el régimen de vigencias dispuesto en el artículo 29 de la Resolución CRC 5826 de 2019, modificado por la Resolución CRC 5967 de 2020.
Que conforme al parágrafo del artículo [2.2.13.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.13.3.2) del Decreto 1078 de 2015 y el artículo [11.1.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#11.1.1.1.3) de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es corregir “ _errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición; siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes condiciones:__ __a) Que no incidan en el sentido de la decisión._ _b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.”._ Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1241 del 5 de junio de 2020, y el 10 de junio de 2020 a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, esta última instancia aprobó su expedición tal y como consta en Acta número 392. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar una [sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820#T.6.S.4) al Capítulo 2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, del siguiente tenor: “ _SECCIÓN 4. CONDICIONES RELATIVAS A LA MARCACIÓN PARA NUMERACIÓN E.164_ _Artículo 6.2.4.1. Marcación para llamadas dentro del mismo indicativo nacional de destino (NDC).__Para el acceso a usuarios del servicio de telefonía fija abonados en la misma red y, en general, a abonados en regiones geográficas o no geográficas con igual indicativo nacional de destino (NDC), se marcará el número nacional (significativo) [N(S) N] sin necesidad de ningún prefijo o código adicional._ __ _Artículo 6.2.4.2. Marcación para llamadas hacia otro indicativo nacional de destino (NDC).__Para el acceso a abonados cuando estos se encuentren en regiones geográficas o no geográficas con diferente indicativo nacional de destino (NDC) al del abonado de origen, se marcará el número nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino sin necesidad de ningún prefijo o código adicional._ __ _Artículo 6.2.4.3. Marcación de larga distancia internacional.__Para el acceso a los abonados de otro país al servicio de larga distancia internacional haciendo uso del sistema de multiacceso, se marcará el prefijo de larga distancia internacional, el código de operador de larga distancia seleccionado y el número internacional, que se compone del código del país de destino y el número nacional (significativo) N(S)N correspondiente al abonado de destino._ ”. Artículo 2°. Modificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente resolución, los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Resolución CRC 5826 de 2019, únicamente en cuanto a las referencias a los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2 y 6.3.1.3, las cuales corresponderán respectivamente a los artículos 6.2.4.1, 6.2.4.2 y 6.2.4.3. La fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones seguirá rigiéndose por lo definido en la Resolución CRC 5826 de 2019, modificada por la Resolución CRC 5967 de 2020. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.
La Presidenta,
Paola Bonilla Castaño __ El Director Ejecutivo,
Carlos Lugo Silva NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] _“Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”._ [2] _“Por medio de la cual se amplía en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones.”._ [3] Al respecto, la Resolución CRC 5967 de 2020, es del siguiente tenor: _“Artículo 5°.__Modificar el artículo 29 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:“Artículo 29. Vigencias. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir del 1° de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la presente resolución y con excepción de: (…) Lo dispuesto en los artículos 7_° _y 8_ ° _de la presente resolución, que comenzarán a regir el 1° de marzo de 2022, sin perjuicio del plan de migración al que hace referencia el artículo 13 de la presente resolución. (…)”._ [4] Estas disposiciones fueron sometidas a discusión con el sector a partir de la publicación que realizó la CRC el 6 de noviembre de 2018 de la propuesta regulatoria contenida en el documento denominado _“Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”_ con sus respectivos anexos, así como el proyecto de resolución _“Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”_, entre otros documentos, que para el efecto estuvieron a disposición de los diferentes agentes interesados en dicho proceso de regulación durante el lapso comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 17 de diciembre de 2018, de lo cual consta en el siguiente URL [5] _“Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7° del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones”,_ publicada en el _Diario Oficial_ número 51.288 del 17 de abril 2020. [6] Disponible en el URL [7] Disponible en el URL
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