Resolución 1003 de 2020
Resolución 1003 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1003
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1003 DE 2020
(Junio 19)
[ Derogada por el art. 5°, Resolución 1462 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#5) _Por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) del mismo ordenamiento dispone que las personas deben _"obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud"._ Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "_propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad"_ y de _"actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que la Ley 9 de [1979](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) dicta medidas sanitarias y al tenor del Título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.7) resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. Que, el artículo [598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#598) ibidem establece que, _"toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes"._ Que el artículo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#489) ibidem, determina que este o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar _"acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones”._ Que, de acuerdo con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#2) de la Ley 1438 de 2011, el bienestar del usuario es el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.
Que el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que _"sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada"._ Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020 la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#5)° del Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813) de 2020, se dispuso que, durante la emergencia sanitaria, no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida este Ministerio.
Que a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión.
Que la evidencia científica muestra que en ausencia o baja disponibilidad, bien sea, por poca oferta o bien por poca evidencia de eficacia y seguridad de medidas farmacológicas como la vacuna, medicamentos antivirales o de otro tipo, las medidas no farmacológicas como la higiene sanitaria, el distanciamiento social y el lavado de manos son las que más tienen efecto en la contención de la epidemia de enfermedades respiratorias incluido el COVID 19.
Que con corte a 19 de junio de 2020 a las 6:00 am se han confirmado 57.046 casos en Colombia con resultado positivo para COVID-19, así: Bogotá D.C. 17.392, Barranquilla D.E. 6.691, Atlántico 5.537, Valle del Cauca 5.418, Cartagena D.T. y C. 5.121, Antioquia 2.369, Nariño 2.222, Amazonas 2.179, Cundinamarca 1.787, Buenaventura D.E. 1098, Meta 1.032, Chocó 841, Cesar 589, Santa Marta D.T. y C.531. Magdalena 496, Tolima 472, Bolívar 429, Risaralda 333, Córdoba 311, Sucre 300, Santander 295, Huila 282, Boyacá 263, Cauca 209, Caldas 205 Norte de Santander 164, La Guajira 158, Quindío 131, Arauca 46, Casanare 39, Caquetá 28, Vaupés 27, Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina 20, Putumayo 16, Guainía 7, Guaviare 7 y Vichada 1.
Que teniendo en cuenta el crecimiento en el nivel de contagio, así como de los lamentables fallecimientos por causa de esta enfermedad que se acercan a la cifra de 2000 casos, es preciso adoptar medidas específicas en los entornos en donde se producen aglomeraciones y que ya se han reactivado como centros comerciales.
Que para efectos epidemiológicos, y atendiendo a las recomendaciones dadas por la OMS, el concepto de aglomeración está asociado a la imposibilidad física de conservar un distanciamiento de dos metros como mínimo entre las personas en un espacio específico, entre otras circunstancias que propician la aglomeración. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Medida sanitaria preventiva.** No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria. Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.
Parágrafo. Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social.
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