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Resolución 972 de 2020

Resolución 972 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Tipo
Resolución
Número
972
Año
2020
Fecha
12 de junio de 2020
Entidad
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 972 DE 2020

(Junio 12)

_Por la cual se reglamentan los plazos de los pagos a los que se refieren el Decreto Legislativo[658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#0)y el Decreto[680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93241#0)de 2020_

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo 658 de 2020 y el artículo 1° del Decreto 680 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Legislativo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#0) de 2020, _“Por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”,_ se adicionó un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738#62.p) al artículo 62 de la Ley 182 de 1995 y al artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632#33.p) de la Ley 1978 de 2019, para aplazar el pago de las obligaciones que vencen en la vigencia 2020, que deberán efectuar los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, para la vigencia 2021. Así mismo, el Decreto Legislativo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#0) de 2020 dispone que los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados hasta el año 2021. Por disposición del citado Decreto Legislativo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#0) de 2020 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de los pagos aplazados para la vigencia 2021, antes descritos. Mediante el Decreto [680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93241#0) de 2020, _“Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015 (…),”_ se aplazaron los pagos, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, para el año 2021. Por disposición del mismo Decreto, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de estos pagos aplazados para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto y ámbito de aplicación_. La presente resolución reglamenta los plazos de pagos que deben efectuar los proveedores de redes y servicios del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, de televisión comunitaria, los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial al Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de lo previsto por los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#3) del Decreto Legislativo 658 de 2020 y el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93241#1) del Decreto 680 de 2020. Artículo 2°._Pago de la contraprestación trimestral a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada con vencimiento en la vigencia 2020_. El pago de la contraprestación que deben realizar los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida privada, en virtud del parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738#62.p) del artículo 62 de la Ley 182 de 1995, se aplaza para el día hábil siguiente a la terminación de los seis meses que fueron establecidos en el Decreto Legislativo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93182#0) de 2020, los que serán contados a partir de la fecha en que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3°._Pago del saldo de la concesión que trata el literal[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632#33.l.b)del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 para la anualidad 2020_. El pago de la cuota que corresponde a la anualidad del año 2020 del saldo de la concesión que trata el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632#33.l.b) del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, se aplaza para el último día hábil del mes de _junio_ del año 2021. NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021. Artículo 4°._Pago de obligaciones a cargo de los proveedores del servicio de televisión comunitaria y los concesionarios de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial._ Los pagos que deben realizar los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial, en virtud de lo establecido en el artículo [2.2.7.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.4.5) del Decreto 1078 de 2015, así como los pagos que deben realizar los proveedores del servicio de televisión comunitaria para la vigencia 2020, se aplazan para el último día hábil del mes de _junio_ del año 2021. NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.**

Parágrafo. Las facilidades de pago fijadas para la vigencia 2020, que deben realizar los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comercial se aplazan para el último día hábil del mes de junio del año 2021, de conformidad con el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93241#1) del Decreto 680 de 2020, los demás servicios deberán sujetarse a los plazos previamente establecidos para cada caso en particular. Artículo 5°._Oportunidad para presentar la autoliquidación de la contraprestación a cargo de los proveedores del servicio de televisión comunitaria y los concesionarios de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público_. El aplazamiento de los pagos que trata la presente resolución, no afecta el deber legal a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida privada y de televisión comunitaria, de realizar la presentación de la autoliquidación de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, lo cual deberá ser para el primer trimestre el 30 de junio de 2020, segundo trimestre el 31 de julio de 2020, tercer trimestre el 30 octubre de 2020 y cuarto trimestre el 29 de enero de 2021. Para los concesionarios del servicio público de radiodifusión comunitaria y de interés público, la obligación de realizar la presentación de autoliquidación de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, será el 16 de junio de 2020, conforme al cronograma de pagos de que trata la Resolución 595 de 2020. Artículo 6°._Oportunidad para presentar la autoliquidación de la contraprestación a cargo de los concesionarios de radiodifusión sonora comercial_. Las autoliquidaciones de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, que deben efectuar los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comercial, se aplazan para el último día hábil del mes de _junio_ del año 2021.
NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021. Artículo 7°._Presentación de la autoliquidación a través del SER_. La presentación de la autoliquidación de las obligaciones deberá llevarse a cabo a través del sistema electrónico Artículo 8°._Vigencia_. Esta resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2020.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

_Karen Abudinen Abuchaibe._

(C. F.).**

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