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Resolución 028 de 2020

Resolución 028 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
028
Año
2020
Fecha
17 de junio de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 028 DE 2020

**(Junio 17)

**[Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)

_Por medio del cual se delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral [15.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#15.2) del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, dispuso que el Consejo Territorial de Seguridad Vial será de carácter permanente, y será el ámbito de concertación territorial y acuerdo de la política de seguridad vial de la República de Colombia, estando integrado, entre otros miembros, por el/la alcalde/sa de la capital del departamento o su delegado.

Que el artículo 3 de la Resolución 097 del 14 de marzo de 2019, expedida por la directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, estableció que cada Consejo Territorial de Seguridad Vial estará conformado, entre otros miembros, por el/la alcalde/sa de la capital del departamento o su delegado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política, Bogotá es la capital del Departamento de Cundinamarca.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, contempla la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993 autoriza al alcalde mayor a delegar las funciones que le hayan sido asignada por la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que por lo anterior, se hace necesario designar al delegado de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el secretario Distrital de Movilidad la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Territorial de Seguridad Vial del Departamento de Cundinamarca. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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