Resolución 106 de 2020
Resolución 106 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Tipo
- Resolución
- Número
- 106
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Entidad
- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 106 DE 2020
(Junio 05)
_Por la cual se modifican los Artículos[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#2)y[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#3)de la Resolución CREG 060 de 2020 y se adopta otra disposición_ __ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el Artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 y el Artículo 4 del Decreto Legislativo 798 de 2020, y [Ver Resolución 153 de 2020. Comisión de Regulación de Energía y Gas](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95185).
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Legislativo [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92333) del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92333#3) del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias. Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500) del 14 de abril de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes. El pasado 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020, “ _Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91383) y [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91456) de 2020 y se dictan otras disposiciones_”, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Atendiendo lo dispuesto en el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93572#4) del Decreto 798 de 2020, se extendió la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92333#1) del Decreto 517 de 2020, sin que se le pueda trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo [Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93572#4.p.3) del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, establece que el Ministerio Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán extender el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, mediante la expedición de una resolución conjunta. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92333#3.p.2) del Artículo 3 del Decreto 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley [1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912) de 2009 y el Decreto [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y el Decreto [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015. La presente resolución se soporta en el Documento CREG 079 de 2020. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1015 del 5 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Modificar los Artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#3) de la Resolución CREG 060 de 2020, relacionados con el esquema especial del pago diferido de la prestación del servicio público de gas combustible y la estimación de los montos a diferir, así como se adopta otra disposición. Artículo 2. Esquema especial de pago diferido en la prestación del servicio público de gas combustible. El Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#2) de la Resolución CREG 060 de 2020 quedará así: Artículo 2. Esquema especial de pago diferido en la prestación del servicio público de gas combustible. Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril mayo y junio de 2020, que incluya como mínimo las condiciones definidas en esta resolución. Para los usuarios diferentes a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, los productores - comercializadores, los transportadores u otros comercializadores que participan en la cadena de prestación del servicio, podrán ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes esquemas de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Artículo 3. Estimación de los montos de los pagos a diferir. El Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#3) de la Resolución CREG 060 de 2020 quedará así: Artículo 3. Estimación de los montos de los pagos a diferir.** Los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, para cada mercado de comercialización que atienden, con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinarán los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente: a. La participación porcentual en el costo total de prestación del servicio, incluyendo el componente de comercialización, del componente Gm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas y del componente Tm,i,j afectado por las pérdidas reconocidas, de acuerdo con la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2013. b. El monto total del mes, en cada mercado relevante de comercialización atendido, de la suma de los pagos diferidos a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se hayan acogido al esquema especial de pago diferido. c. Aplicación de la participación porcentual obtenida en el literal a) al monto total obtenido en el literal b). Los valores así obtenidos corresponderán al total de pagos que serán diferidos para las facturas emitidas al comercializador en cada mercado de comercialización, por parte de los productores – comercializadores, transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes que participan en la cadena de prestación del servicio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4. d. Una vez obtenido los valores del literal c) anterior, las empresas que atiendan varios mercados relevantes de comercialización sumarán los valores a diferir de suministro de cada mercado y de transporte de cada mercado, para obtener un solo valor agregado para cada una de esas actividades. e. La empresa comercializadora, después de haber agregado los montos del total de los mercados de comercialización que atiende, procederá a distribuir a prorrata de los valores facturados en las facturas emitidas en abril, mayo y junio de 2020, por cada contrato de suministro y por cada contrato de transporte que tenga pactado, el monto total obtenido en el literal d) anterior. f. El comercializador informará a cada uno de los productores – comercializadores, transportadores y comercializadores de gas combustible por redes que participan en la cadena de prestación del servicio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, con la suficiente anterioridad al pago, los montos que, en virtud de la distribución anteriormente obtenida, le corresponda a cada uno de ellos diferir para el pago efectivo de las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Parágrafo. El comercializador deberá mantener un registro de los cálculos y demás procedimientos acá establecidos, que podrán ser requeridos por las autoridades competentes, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de la normatividad y la regulación vigente. Artículo 4. Ampliación de Medidas. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo [Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93572#4.p.3) del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos acá establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de junio del año 2020.
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
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