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Resolución 26878 de 2020

Resolución 26878 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
Resolución
Número
26878
Año
2020
Fecha
8 de junio de 2020
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 26878 DE 2020

(Junio 08)

_Por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la[Circular Única](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73165)_

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideran para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que mediante la Ley [1901](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858) de 2018 se crearon y desarrollaron las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), definidas en el artículo segundo como “ _todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente_ ”.

Que el artículo [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858#8) de la Ley 1901 de 2018 estableció que “ _el Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder público puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo_ ”.

Que el Decreto [2046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87829) de 2019 adicionó el Decreto [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Que el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87829#1)del Decreto 2046 de 2019 _adicionó_ el Capítulo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.15) al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, incluyendo en particular los siguientes numerales: _“Artículo 2.2.1.15.2.__Incentivos para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de “BIC”, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, señalados en el artículo 8° de la Ley 1901 de 2018, se establecen los siguientes beneficios:_ _1.Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, podrá tener en cuenta la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad industrial.”_ Que mediante la Resolución 50576 de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de Propiedad Industrial modificando el Capítulo Primero del Título X de la [Circular Única](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73165).

Que conforme a lo dispuesto mediante la Ley [1901](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88858) de 2018 y Decreto 2046 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá a manera de incentivo determinadas tasas especiales de propiedad industrial para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto_ _._ Modifíquense los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la [Circular Única](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73165), los cuales quedarán así: 1.1.2 Tasas de Signos Distintivos | 1.1.2.1 | Solicitudes Nacionales | En línea | En físico ---|---|---|--- 1.1.2.1.5 | Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, y que estén inscritas en el registro mercantil o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019. | 687.500 | 835.500 1.1.2.1.6 | Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, y que estén inscritas en el registro mercantil o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019. | 343.500 | 397.000 1.1.2.1.20 | Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, y que estén inscritas en el registro mercantil o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019. | 509.500 | 620.000 1.1.2.2 | Actuaciones en trámite de Signos Distintivos | En línea | En físico 1.1.2.2.9 | Divisional de la solicitud de registro presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, y que estén inscritas en el registro mercantil o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019. | 667.500 | 800.000

Artículo 2°.

Vigencia_ _._ La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_**.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de junio del año 2020.

La Secretaria General,

Angélica María Acuña Porras.

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