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Resolución 008 de 2020

Resolución 008 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Tipo
Resolución
Número
008
Año
2020
Fecha
22 de abril de 2020
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 008 DEL 2020

(Abril 22) __ _Por la cual se corrige la Resolución[0007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167)de 2020 por medio de la cual se expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo “ _Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,_ el Decreto 218 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y el Decreto 533 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada por el Gobierno Nacional, se hizo necesario por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, expedir la resolución No [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167) de abril de 2020, mediante la cual, se definió transitoriamente los lineamientos técnicos, administrativos, estándares y condiciones mínimas para la atención del Programa de Alimentación Escolar durante la vigencia de la medida de aprendizaje en casa, con la finalidad que se pueda garantizar por parte de las Entidades Territoriales el servicio público esencial de educación preescolar, básica y media salvaguardando los derechos fundamentales a la vida y educación de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial.

Que por error involuntario de digitación al momento de hacer referencia a las disposiciones señaladas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167#9) de la Resolución 007 de 2020; esto es, la ley [1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306) de 2007 y el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51784#7) del Decreto 185 de 2013 se incorporó de manera equivocada la fecha de expedición de la ley y el número del artículo del Decreto en referencia.

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) prevé: _" Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ Que de acuerdo con lo expuesto se hace pertinente ajustar en su forma el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167#9) de la Resolución 007 de 2020, con el fin de corregir los errores de digitación ya señalados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Corregir el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167#9) de la Resolución 007 del 16 de abril de 2020 respecto de las normas enunciadas, consistentes en la fecha de expedición de la ley [1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306) de 2007 y el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51784#7) del Decreto 185 de 2013 de; por tanto, para los efectos del contenido de la disposición en referencia el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93167#9) de la Resolución 007 de 2020 quedará así: __ _“Artículo 9. Financiamiento del PAE para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica.__Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1852 de 2015, el financiamiento del PAE para la Atención en el marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica se podrá realizar con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP; Regalías; Recursos propios; Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional; Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación._ __ _Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.10.3.7 del Decreto 1852 de 2015._ __ _Los recursos del Sistema General de Participaciones – Asignación Especial Alimentación Escolar, se destinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 dela ley 1176 de 2007 y frente a los de calidad educativa conforme lo preceptuado en los Decretos 470 de 2020 y 533 de 2020. _ __ _Los recursos del CONPES 151 – 2012 asignados desde el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, se destinarán de acuerdo a lo establecido en elartículo 7del Decreto 185 de 2013. _ __ _Parágrafo 1:__Teniendo en cuenta la asignación adicional establecida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, para el periodo de receso académico previo al 20 de abril de 2020, se aplicarán las condiciones señaladas en los parágrafos 1 y 2 de la Resolución 0006 de 2020 a partir de lo indicado en el anexo 2 de la disposición referida._ __ _A partir del 20 de abril de 2020 las Entidades Territoriales deberán brindar la prestación del servicio de Alimentación Escolar con la financiación con cargo al recurso de la asignación regular del PAE y las demás fuentes establecidas para la conformación de la bolsa común de recursos. Así mismo, las Entidades Territoriales Certificadas y aquellas que ejecutan el programa, deberán garantizar la continuidad de la operación durante todo el calendario escolar de la vigencia 2020._ __ _Parágrafo 2:__El costo de los complementos alimentarios a ser entregadas para consumo en casa para las modalidades transitorias Ración Industrializada, Ración para Preparar en casa y el Bono Alimentario, debe tener como referente máximo para su estimación, el valor de los complementos suministrados en condiciones académicas normales del Programa”_ Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2020.

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN

Director General.

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