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Resolución 196 de 2020

Resolución 196 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Tipo
Resolución
Número
196
Año
2020
Fecha
8 de junio de 2020
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCI ÓN 196 DE 2020

(Junio 08) __ _Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID 19 en el sector de infraestructura de transporte, contenido en el Anexo Técnico de la Resolución[00679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92801) del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la UAERMV_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACI ÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del art ículo 19 del Acuerdo No. 10 de 2010 en concordancia con el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Política señala que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91383), [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91456) y [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Decreto Nacional [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, impartió instrucciones en razón a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio de 2020, estableciendo algunas excepciones.
Que las actividades desarrolladas por la UAERMV se encuentran enmarcadas dentro de las exceptuadas en el aislamiento obligatorio, en el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.n.17) del Artículo 3 del Decreto 749 de 2020 del Gobierno Nacional: _“_ _Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio.__Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19,permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:(...)_ __ _17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.”_ Que la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 “ _Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID – 19”,_ expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dispone en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#2) que las medidas aplican a “..._los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices,(...) afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL”._ Aunado a lo anterior, precisa que: “ _para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo_.”

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expidió la Resolución [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93248) de 2020 _“_ _Por medio de la cual se adoptan, adaptan e implementan en la UAERMV las medidas de bioseguridad de que trata la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19”._ __ Que a través de la Directiva [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93212) del 20 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Jurídica Distrital se puntualizaron las _“Medidas para la ejecución de infraestructura vial y/o de obra pública en el Distrito Capital”,~~~~_ disponiendo que las obras de infraestructura vial y/o de obra pública a cargo de las entidades, organismos nacionales y distritales deberán tener en cuenta las previsiones que en materia de salud se han impartido para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, así como los protocolos que expresamente dispone el gobierno nacional frente a las actividades que se desarrollan en cumplimiento de lo estipulado por el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 2020, impartiendo las siguientes instrucciones y recomendaciones: _1.__Las entidades y organismos distritales que ejecuten infraestructural vial y/o de obra pública podrán continuar o reanudar la actividad, observando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones contenido en la Resolución 682 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o adicione._ __ _2.__Las empresas contratistas deberán informar a la supervisión e interventoría de la obra las medidas adoptadas en materia de movilidad. Para las empresas que han iniciado las obras públicas con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 126 de 2020, deberán adoptar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y realizar el registro en el Plan de Movilidad Segura – PMS en la plataforma“http//www.bogota.gov.co/reactivacion-economica”_[ _www.bogota.gov.co/reactivacion-economica_](http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica) _dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra._ __ _3.__Las obras de infraestructura vial o de obra pública están exoneradas de los turnos del Decreto 126 de 2020, con el fin de dar cumplimiento a la misionalidad y fines de la entidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ordinarias sobre la materia._ __ _4.__La interventoría o quien haga sus veces, deberá verificar que el contratista de obra previo al inicio de actividades de obra haya implementado como mínimo las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad. Es obligación de la supervisión o interventoría realizar el seguimiento de las acciones adoptadas y reportar cualquier irregularidad a las Secretarías Distritales de Movilidad y Salud._ __ Que la Resolución [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92801) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte” dispone_ en el Parágrafo del artículo 1 que: _“Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los proyectos de infraestructura de transporte crean necesarias”._ Que de acuerdo con la misionalidad y las funciones básicas que le corresponde ejecutar a la UAERMV de conformidad con lo dispuesto en el Artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) del Acuerdo 257 de 2006 “ _Por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones_ ”, se considera pertinente adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en los proyectos de infraestructura de transporte de que trata la Resolución 679 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto: Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte, contenido en el Anexo Técnico de la Resolución [000679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92801) del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la UAERMV”, que forma parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. La aplicación del protocolo de que trata el presente artículo se realizará de manera articulada y armónica con el protocolo adoptado, adaptado e implementado por la Resolución [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93248) del 21 de mayo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y demás normas concordantes. ~~~~ Artículo Segundo. Ámbito de aplicación: La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios, contratistas, colaboradores y visitantes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en las sedes y frentes de obra. Artículo Tercero. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2020.

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General

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