Resolución 055 de 2020
Resolución 055 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 055
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 055 DE 2020 (Mayo 29)
_Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6° del Decreto número 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y **[Ver Concepto 100208221-629 de 2020, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93683)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto número 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4 del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que con base en lo dispuesto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución número [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno nacional posteriormente mediante Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto.
Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#3) de la norma enunciada. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos números [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto número [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto número [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020; Decreto número [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020; y el Decreto número [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 desde el 1° de junio de 2020 al 1° de julio de 2020.
Que mediante el Decreto número [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#1) del mencionado decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió la Resolución número 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en su artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321#8) al texto dispuso _“(...) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”_.
Que el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#322) de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. Que, en aras de garantizar la prestación efectiva del Servicio Fiscal, se hace necesario levantar parcialmente la suspensión de términos contenida en la resolución [000030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321) del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o._Levantamiento de Suspensión de Términos_.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución, levantar a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321#8) de la Resolución número 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones.
Parágrafo 1°. La notificación o comunicación de los actos administrativos u oficios cuya suspensión de términos sea levantada se realizará conforme la normatividad aplicable. Para el efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Parágrafo 2°. En todo caso y sin perjuicio de las reglas precedentes, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados. Artículo 2o. Mantener suspendidos hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos en materia aduanera: a) El término de almacenamiento de las mercancías. b) El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar. c) El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio. Para el efecto, se delegará las visitas de verificación en las direcciones seccionales correspondientes. d) El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al oficio que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio. En caso de requerirse visita se delegará la función en las direcciones seccionales correspondientes. e) El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio. f) El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio o en el evento en el que se requiera efectuar visita por parte de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y no sea posible efectuarla por medios virtuales. Artículo 3°. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional. Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el _Diario Oficial_ de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir del dos (2) de junio de 2020 previa publicación en el _Diario Oficial_ y deroga los artículos [6o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321#6), [7o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321#7) y [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93321#8) de la Resolución número 000030 del 29 de marzo de 2020; la Resolución número [000031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92641) del 3 de abril de 2020; la Resolución número 000041 del 5 de mayo de 2020; y la Resolución número [000050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93322) del 20 de mayo de 2020. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de mayo del año 2020.
El Director General JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA**
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