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Resolución 233 de 2020

Resolución 233 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
233
Año
2020
Fecha
13 de abril de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 233 DE 2020

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(Abril 13)

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_Por la cual se modifica el artículo[décimo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92380#11) de la Resolución 214 de 2020_

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LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 854 de 2001, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 437 de

2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia de 1991, se establecen como fines esenciales del Estado: _“(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”_ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Carta Magna consagra que, “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que el artículo [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) la Ibidem instituyó lo siguiente: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (...)”

## Que, el Gobierno Nacional ha debido tomar acciones cada vez más restrictivas para mitigar la propagación del virus COVID-19, entre estas, la decisión de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020; decisión contenida en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#1) del Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

Que, en virtud de lo anterior y de lo señalado en la basta normativa que ha sido expedida, la Secretaría de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, expidió el pasado 27 de marzo de 2020, la Resolución No. [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92380#0) \- _Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico._ Que el artículo [Décimo Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92380#11) de la Resolución No. 214 de 2020, ordenó: “Suspender la atención al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de manera presencial desde el 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020; no obstante, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo los canales previstos en los horarios establecidos, como el chat, correo electrónico, atención telefónica o a través de la página web de la Secretaría”.

## Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0) de 2020, se hace necesario modificar la suspensión establecida en el artículo décimo primero de la Resolución No. [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92380#0) de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero-: Modificar el artículo [décimo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92380#11) de la Resolución No. 214 de 2020, el cual quedará así: “Artículo Décimo Primero-: Suspender la atención al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de manera presencial desde el 24 de marzo y hasta el 27 de abril de 2020; no obstante, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo los canales previstos en los horarios establecidos, como el chat, correo electrónico, atención telefónica o a través de la página web de la Secretaría.

Parágrafo. En el evento en que las condiciones que dieron origen a la suspensión se mantengan, la atención presencial al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico continuará suspendida en la misma proporción de la(s) medida(s) que para dichos efectos decreten las autoridades competentes.”

## Artículo Segundo-: Publicar la presente resolución en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#0) de 2015.

Artículo Tercero-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

Secretaria de Despacho

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